LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 1.975-25
SOLICITANTE: GLORIA CECILIA RESTREPO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.359, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888.
CONYUGE: JOSEPH WILLIAM VARGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.619, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Interlocutoria con Fuerza definitiva)
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente solicitud de divorcio por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en sede Distribuidora, presentada por la ciudadana GLORIA CECILIA RESTREPO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.359, domiciliada en la carrera 13 con calle 17, diagonal a la plaza Henry Pitter del Barrio Cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar, al ciudadano JOSEPH WILLIAM VARGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.619, con domicilio actualmente en Lisboa País Portugal, teléfono de ubicación: +351932818662.
En fecha 16/06/2025, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 1.975-25, se admitió y se ordena la citación al ciudadano Joseph William Vargas Andrade, a través de los medios telemáticos. Se libro boleta. (Folios 12 al 14.)
En fecha 06/10/2025, comparece la ciudadana Gloria Cecilia Restrepo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.359, debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 24-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888; Quien expone: “…Acudo ante este tribunal a los fines de solicitar el desistimiento de la solicitud de Divorcio en el Exp. Nº 1975-25, por cuanto no deseo continuar con el mismo, asimismo solicito se me devuelvan los originales…”. (Folio 15)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Gloria Cecilia Restrepo Briceño debidamente asistida de abogada, procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual, se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de auto composición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana GLORIA CECILIA RESTREPO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.359, en el presente proceso, por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano JOSEPH WILLIAM VARGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.619.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda el desglose, y sean devueltos los documentos originales que conforman el presente expediente y, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos, por no ser contrario a derecho. Entréguese los referidos documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (09/10/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Stria.
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