REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 01 de octubre de 2025
Años: 215° y 166º

EXPEDIENTE Nº 1922/2025.
DEMANDANTE: NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 12.593.250, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS JOSE PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.413.
DEMANDADAS: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 5.947.943 y V- 17.510.599, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 12.593.250, domiciliada en la final de la calle comercio, diagonal al mercal, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado DENNIS JOSE PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.413. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contra las ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 5.947.943 y V- 17.510.599, domiciliadas en la recta Urbanización Unda, calle 2, casa 73, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA, Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Unda, calle 2, casa 73, Municipio Unda Estado Portuguesa, Civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.947.943, y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, Mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Unda, calle 2, casa 73, Municipio Unda Estado Portuguesa, Civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-17.510.599. Por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaramos: Que damos en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, a la ciudadana NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada al final calle comercio, diagonal al mercal, Municipio Unda, Estado Portuguesa, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-12.593.250; unas bienhechurías que nos pertenece, el cual levantamos y construimos con nuestras propias y únicas expensas, desde la fecha 15 de mayo 2015. La Ubicación de las bienhechurías se encuentra, en la Avenida Sucre de la Población de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa. Las características de las bienhechurías, consistente de bloques, techo de zinc, vigas de madera, paredes de bloques de 15 centímetros, un baño, pisos de cemento pulido, la cual se encuentra construida en un terreno propiedad de la Municipalidad, el cual forma parte de la presenta venta y cuenta con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE con SECENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (67.68.88M2). Alinderada de la manera siguientes: NORTE: AVENIDA SUCRE, SUR: TERRENO OCUPADO POR IRIS BARRIOS ESTE: TERRENO OCUPADO POR JHONNY MUÑOS OESTE: PASILLO CORREDOR AREA COMUN. La venta de las bienhechurías, se realizó por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($2.000. 000.oo) llevado a la conversión según el Banco central de Venezuela el equivalente en bolívares a (320.900.00 bs) la cual fue recibido por las vendedoras en su entera satisfacción, las Ciudadanas JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOUR supra identificada, aceptando como vendedoras el contrato. Declarando haber recibido de la COMPRADORA” el pago en este acto a nuestra entera satisfacción legal de la propiedad vendida, traspasando la propiedad y posesión de dicho bien, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA ya identificada, declaro: Acepto la venta que se Me hace por medio de este Documento Privado, y me comprometo en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Queda entendido, que lo que se acordó en el presente contrato es ley entre las partes, en tal sentido las partes contratantes otorgamos, aceptamos y firmamos conforme. En la Población de Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, a los 05 días del mes de Agosto del 2025. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 19-09-2025, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Siete (07) y Ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-09-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de las ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 5.947.943 y V- 17.510.599, domiciliadas en la recta Urbanización Unda, calle 2, casa 73, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal las Demandadas, ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, asistidas por el Abogado Gabriel Jiménez Ramos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*249.546, y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 05 de Agosto de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: : NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandadas Ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de Agosto 2025 Y ASI SE DECIDE------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------
Segundo: las demandadas ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, ya identificada, Asistida en este acto por el Abogado DENNIS JOSE PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.413.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: las demandas ciudadanas: JUANA BAUTISTA BETANCOURT VALERA Y JOHANA DEL CARMEN CEIBA BETANCOURT, asistidas por el Abogado Gabriel Jiménez Ramos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*249.546 previas Boletas de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: NAILETH COROMOTO CEIBA PIÑA, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (01) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.