REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 10 de octubre de 2025.-
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº: 1870/2025
SOLICITANTES: VICTOR RAMON ESCALONA ORELLANA Y OLIVIA DEL CARMEN ORELLANA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.589.353 y V- 13.519.788.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.446,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 446/2014 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: VICTOR RAMON ESCALONA ORELLANA Y OLIVIA DEL CARMEN ORELLANA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V-11.589.353 y V- 13.519.788 domiciliados en el Caserío Palmarito Jurisdicción de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, fuè recibida en fecha seis (06) de Junio de 2025, admitida por auto de fecha once (11) de Junio de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: VICTOR RAMON ESCALONA ORELLANA Y OLIVIA DEL CARMEN ORELLANA TORREALBA, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde los primeros días del mes de octubre, dicha relación se empezó a tornarse fría y conflictiva hasta el punto que se hizo imposible la unión conyugal por lo que decidieron Separarse de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron haber procreado cinco (05) hijos, mayores de edad de nombres: YILBERT OLIVER ESCALONA ORELLANA, YILMAR MARIA ESCALONA ORELLANA, VILMARY CAROLINA ESCALONA ORELLANA, OLISMAR DEL CARMEN ESCALONA ORELLANA Y YOHIBERTH OLIVER ESCALONA ORELLANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.220.382, V-27.220.392, V-30.602.926, V-32.145.794 y V-33.188.590, de igual manera haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR RAMON ESCALONA ORELLANA Y OLIVIA DEL CARMEN ORELLANA TORREALBA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintisiete (27) de diciembre del año 1999 por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 132, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diez (10) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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