REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 10 de octubre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1896/2025
SOLICITANTE: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.005.956, contra el Ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.300.097,
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 10 de Julio de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-28.005.956, domiciliada en el Caserio Peña Blanca Jurisdicción de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447 contra el ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 16 de noviembre de 2018, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.300.097 domiciliado en el Caserío Peña Blanca jurisdicción de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 30 de marzo de 2024, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” .---------------------------------
Por auto de fecha, quince (15) de julio de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-28.005.956, domiciliada en el Caserío Peña Blanca Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado asistente: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.300.097, domiciliado en el Caserío Peña Blanca jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde 30 de Marzo de 2024, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.---------------------------
Consta en folio Nº (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.300.097 domiciliado en el Caserío Peña Blanca Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa. --------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio once (11) la no comparecencia del conyugue: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 30 de marzo de 2024 con la ciudadana: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil .---------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio trece (13) por cuanto en el día 25-09-2025 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia hasta no oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia.-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26-09-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (22) de fecha: 03-10-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el quinto (5to) día para dictar sentencia.
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 88 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo expuso no haber procreado hijos, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, identificado en auto, se dio por citado en fecha: 30-07-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, por tal motivo el Tribunal aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde 30 de marzo de 2024, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: NELSY YOJAIRA VALERA GONZALEZ, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: EDUAR JOSE ANGULO ROMAN, ya identificado, el día dieciséis (16) de noviembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. ------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de octubre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 02:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.