REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1923/2025.
DEMANDANTES: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 10.956.217, V-10.960.802,V-13.868.850, V-14.353.882, V-17.638.297, V-19.344.907, domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa,
ABOGADO ASISTENTE: KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADOS: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.587.547, V-15.579.223, V-16.419.694, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las Ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 10.956.217, V-10.960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-17.638.297, V-19.344.907, domiciliadas en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistidas en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. En donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.587.547, V-15.579.223, V-16.419.694, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177, domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotros; QUILINO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, JOSÉ AGUSTÍN ORELLANA ORELLANA y ALEJANDRO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04267539060, correo electrónico (email) quilinojose2526 @gmail.com , hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.587.547, V-15-579.223 y V-16.419.694, respectivamente, actuando en este acto en nuestra condición de únicos y universales herederos directos del causante JESÚS MARÍA ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 24 de abril de 2022, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300002415, expediente N° 0032-23, de fecha 09/02/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00602337, de fecha 24-03-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, y también los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04148567156, correo electrónico (email) rafael4179 @gmail.com , hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V- 26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, respectivamente, actuando en este acto, por derecho de representación del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, quien a su vez era heredero directo de la sucesión JESÚS MARÍA ORELLANA, ya descrita, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300033233, expediente N° 0228-2023, de fecha 22/11/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00605941, de fecha 14-12-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable a nuestras hermanas y tías, en su orden, las ciudadanas: MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04267539060, correo electrónico (email) maria3958 @gmail.com , hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.217, V-10.960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-17.638.297 y V-19.344.907, respectivamente, todos los derechos y acciones que nos corresponden y que representan un cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de un lote de terreno cultivado de café en plena producción, ubicado en el caserío “La Montaña de cerro Mulato”, parte alta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con una extensión de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (26.500 M 2 ), lo que es igual a DOS PUNTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,65 Has.), alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Willian Cantillo. SUR: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo. Los derechos y acciones que ya hemos descrito y que aquí cedemos y traspasamos, nos pertenecen en plena propiedad y dominio en nuestra condición de herederos directos, los identificados en el primer grupo y por derecho de representación, los identificados en el segundo grupo, en las sucesiones plenamente descritas al inicio de este documento. Nuestro extinto padre y abuelo, respectivamente, adquirió la propiedad del referido inmueble, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 1982, bajo el N° 105, folios 181/183, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del referido año (1982). Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a las cesionarias la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito en este documento, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen. Y nosotras, MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, identificadas, declaramos: Que estamos conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que aceptamos la cesión que aquí se nos hace. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 10 días del mes de marzo de 2025.-------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (16) de fecha 29-09-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los Ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificado en auto, Asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados, renuncian al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1923/2025--------------------------------------------------------
Vista la contestación de los demandados donde los Ciudadano: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificados en auto, Asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, donde se dieron por citados, renuncian al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por las ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, ya identificadas, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------
Consta al folio Nº (20) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2025, donde consigna las Boletas de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.587.547, V-15.579.223, V-16.419.694, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177, domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa---------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionante acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados Ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, se dieron por citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por las ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, ya identificado, Asistidos en este acto por el Abogado Kely M. Palma A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por las ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, identificado en autos y que cursa en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los dos (02) días del mes de Octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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