REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1924/2025.
DEMANDANTE: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nroº V- 17.638.297, domiciliada en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa,
ABOGADO ASISTENTE: KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 10.956.217, V-10. 960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-19.344.907.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nroº V- 17.638.297, domiciliada en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 10.956.217, V-10.960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-19.344.907, domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotras, MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04267539060, correo electrónico (email) maria3958@gmail.com, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.217, V-10.960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-17.638.297 y V-19.344.907, respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Somos exclusivas propietarias de un lote de terreno cultivado de café en plena producción, ubicado en el caserío “La Montaña de cerro Mulato”, parte alta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda delestado Portuguesa, con una extensión de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (26.500 M2), lo que es igual a DOS PUNTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,65 Has.), alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Willian Cantillo. SUR: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo. El lote de terreno antes descrito nos pertenece en plena propiedad y dominio por haberlo adquirido de la siguiente manera: El cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total del referido lote de terreno, lo adquirimos por documento privado de fecha 10 días del mes de marzo de 2025, y el otro sesenta por ciento (60%) restante del valor total del lote de terreno descrito, nos pertenece en plena propiedad y dominio en nuestra condición de herederas directas del causante JESÚS MARÍA ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 24 de abril de 2022, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300002415, expediente N° 0032-23, de fecha 09/02/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00602337, de fecha 24-03-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y nuestro extinto padre adquirió la propiedad del referido inmueble, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 1982, bajo el N° 105, folios 181/183, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del referido año (1982). Ahora bien, hasta ahora hemos permanecido en comunidad sobre el citado lote de terreno, y es por ello, que de mutuo y común acuerdo entre nosotros hemos decidido proceder, como en efecto lo hacemos, a realizar una partición amistosa entre nosotros, la cual pasamos a formalizar de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a Pastora Rosa Orellana. SUR: Terrenos adjudicados a Elida Rosa Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Ramal agrícola, que separa terrenos adjudicados a Ynoska del Carmen Orellana, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a Espedicta del Carmen Orellana. SUR: Terrenos de Willian Cantillo. ESTE: Terrenos adjudicados a Pastora Rosa Orellana y ramal agrícola, que separa terrenos adjudicados a María Antonia Orellana y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. TERCERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a Espedicta del Carmen Orellana. SUR: Terrenos adjudicados a María Antonia Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Terrenos adjudicados a Ynoska del Carmen Orellana, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. CUARTA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a Milagro Coromoto Orellana. SUR: Terrenos adjudicados a Pastora Rosa Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo y adjudicación de Ynoskadel Carmen Orellana, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. QUINTA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a María Antonia Orellana. SUR: Terrenos y casa adjudicados a Ana Josefa Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Ramal agrícola, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con Precisión en este documento. SEXTA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, identificada, el porcentaje equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) del valor total del lote de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.416,67 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Willian Cantillo. SUR: Terrenos adjudicados a Espedicta del Carmen Orellana. ESTE: Terrenos adjudicados a Ana Josefa Orellana y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. Con el otorgamiento de este documento, nos transmitimos recíprocamente la propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de la presente partición y manifestamos estar totalmente satisfechos con todo lo aquí expuesto y declaramos que la misma es nuestra voluntad irrevocable; quedando de esta manera disuelta la comunidad que existió entre nosotros hasta el día de hoy. Las partes eligen como domicilio especial, único excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, a los 07 días del mes de abril del año 2025 -----------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (13) de fecha 29-09-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los Ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, identificadas en auto, Asistidas por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citadas, renuncian al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1924/2025.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Vista la contestación de las demandadas donde las Ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, identificadas en auto, Asistidas por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, donde se dieron por citados, renuncian al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, ya identificadas, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------
Consta al folio Nº (17) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2025, donde consigna las Boletas de Citación en el mismo estado en que se le entrego de las ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 10.956.217, V-10.960.802, V-13.868.850, V-14.353.882, V-19.344.907, domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa ------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandadas Ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE..----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------
Segundo: Las demandadas ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, se dieron por citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, ya identificada, Asistida en este acto por el Abogado Kely M. Palma A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Las demandadas ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA, asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citadas renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los dos (02) días del mes de Octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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