REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 02 de octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1925/2025.
DEMANDANTE: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 7.457.036, domiciliada en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 7.457.036, domiciliada en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177.domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresan lo siguiente Nosotros, MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSÉ AGUSTÍN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04267539060, correo electrónico (email) maria3958 @gmail.com , hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.217, V- 10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V-15-579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297 y V-19.344.907, respectivamente, actuando en este acto en nuestra condición de únicos y universales herederos directos del causante JESÚS MARÍA ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 24 de abril de 2022, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300002415, expediente N° 0032-23, de fecha 09/02/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00602337, de fecha 24-03-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, y también los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04148567156, correo electrónico (email) rafael4179 @gmail.com , hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V- 24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, respectivamente, actuando en este acto, por derecho de representación del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, quien a su vez era heredero directo de la sucesión JESÚS MARÍA ORELLANA, ya descrita, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300033233, expediente N° 0228-2023, de fecha 22/11/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00605941, de fecha 14-12-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable a nuestra madre y abuela, la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carretera principal, casa S/N, del caserío “La Montaña de Cerro Mulato”, parte alta, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04245845507, correo electrónico (email) anajosefa6021 @gmail.com , hábil y titular de la cédula de identidad N° V-7.457.036, Un lote de terreno cultivado de café en plena producción, ubicado en el caserío “La Montaña de cerro Mulato”, parte alta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con una extensión de VEINTE MIL NOVECIENTOS (20.900) METROS CUADRADOS, lo que es igual a DOS PUNTO CERO NUEVE HECTÁREAS (2,09 Has.), alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Willian Cantillo. SUR: Carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato. ESTE: Carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato y OESTE: Terrenos de nuestra propiedad que nos reservamos. Sobre este lote de terreno, se encuentra edificada una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento con patio y galpón para el almacenamiento y procesamiento del café, con un área de construcción de NOVECIENTOS (900) METROS CUADRADOS, la cual también forma parte de la presente cesión. La ubicación, medidas, mejoras, linderos actualizados y demás características relevantes de los inmuebles antes descritos, se evidencian de documento privado de fecha 17 de febrero de 2025. También es necesario aclarar, como en efecto lo hacemos, que el lote de terreno en cuestión, se identifica actualmente con el siguiente código catastral: ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-02. SECTOR: 027. MANZANA: 001. LOTE: 002. SUB- LOTE: 000. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual consta en ficha catastral N° 378, de fecha jueves, 13 de febrero de 2025. Los inmuebles ya descrito y que aquí cedemos y traspasamos lo desglosamos del lote de mayor extensión y nos pertenece en plena propiedad y dominio en nuestra condición de herederos directos, los identificados en el primer grupo y por derecho de representación, los identificados en el segundo grupo, en las sucesiones plenamente descritas al inicio de este documento. Nuestro extinto padre y abuelo, respectivamente, adquirió la propiedad del referido inmueble, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 1982, bajo el N° 105, folios 181/183, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del referido año (1982). Aclaramos en este mismo instrumento, que después de deducir del lote general la cantidad o extensión del lote objeto de la presente cesión, nos reservamos una extensión de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (26.500 M 2 ), lo que es igual a DOS PUNTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,65 Has.). Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descrito en este documento, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen. Y yo, ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto la cesión que aquí se me hace. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 20 días del mes de febrero de 2025.-------------

El Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (25) de fecha 29-09-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los Ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificadas en auto, Asistidas por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citadas, renuncian al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1925/2025------------------------------

Vista la contestación de las demandadas donde las Ciudadanas: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificadas en auto, Asistidas por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, donde se dieron por citados, renuncian al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, ya identificadas, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº (29) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2025, donde consigna las Boletas de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177.domiciliados en la carretera principal del Caserío la Montaña de Cerro Mulato, parte alta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa----------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados Ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE---------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA se dieron por citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, ya identificada, Asistida en este acto por el Abogado Kely M. Palma A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820--------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA Y MILAGROS COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citadas renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, identificado en autos y que cursa al folio Nº Cuatro (04) y Cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los dos (02) días del mes de Octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:00pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas