REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 21 de octubre de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1943/2025
DEMANDANTE: ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603.
DEMANDADA: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V 17.510.387, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.937, domiciliada en el Valle del Paraiso de la Recta II, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 17.510.387, domiciliada en el Valle del Paraiso parte Alta de la Recta II, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa,reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.----------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.510.387, perfectamente habil, procediendo en este acto declaro he dado en venta pura y simple, perfecta y irrevocable a la ciudadana: ISBELIA KATIUSCA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.759937, unas bienhechurias, consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisada con acabado liso, columnas y vigas de concreto armado, techo de zinc con correas metálicas, pisos de concreto pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una sala comedor, un (01) baño, un (01) porche y un (01) patio, con una instalaciones de agua servidas, aguas blancas y luz eléctrica; construidas sobre un lote de terreno de la municipalidad, según documento registrado bajo el Nº 32. Folios 01/03, protocolo primero, tercer trimestre del año 2.007., en la oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168Mtrs2), y que el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de Víctor Rojas (12.00 Mts). SUR: Calle principal del sector que es su frente (12.00Mts). ESTE: terrenos ocupados por José Rafael Terán (14.00mtrs). OESTE: Terrenos ocupados por Nelly leal (14.00mts). El precio de la presente venta los hemos convenido por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00) USD, los cuales declaro que he recibido en divisas en efectivo. Con el OTORGAMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO TRANSMITO A LA CIUDADANA; la plena propiedad, posesión, y dominio de lo aquí descrito, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y YO, ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, ya identificada, Declaró: acepto la presente venta en los términos antes expuestos; a los siete (07) días del mes de octubre, a los Siete (07) días del mes de octubre del año de 2.025. -----------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 07-10-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado. -------------------------------------------------------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal en fecha 13-10-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------------------
Consta al folio nueve (09), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-10-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por la ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.510.387, domiciliada en el Municipio Unda del Estado Portuguesa. ------
Consta al folio once (11), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal la demandada, ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.510.387, domiciliada en el sector La peñita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 07 de Octubre del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, ya identificada, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 07 de octubre de 2025. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada, ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA , ya identificada, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.937, domiciliada en el Valle del Paraiso de la Recta II, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603.
Tercero: La demandada, ciudadana: MARIA VICTORIA JUSTO ORELLANA, ya identificada, asistida por el abogado GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ISBELIA KATIUSKA BRICEÑO, identificada en autos, y que cursa a el folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintiún (21) días del mes de octubre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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