REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de octubre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1811/2025
SOLICITANTE: JOSE PASTOR ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.589.237, contra la Ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.731.520.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: JOSE PASTOR ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.237, domiciliado en el Sector el Cerrito de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322 contra la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 30 de noviembre de 2009, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.731.520, domiciliada en Lima Perú, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 10 de enero de 2016, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------
Por auto de fecha, dos (02) de Abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: JOSE PASTOR ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.237, domiciliado en el Sector el Cerrito de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.731.520, domiciliada en Lima Perú, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 10 de enero de 2016, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.-------------------------------------------
Consta al folio (18), por auto de fecha 10-06-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos. ----------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (19) de fecha: 26-06-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez citada la parte demandada y contestada la Demanda de Divorcio el Tribunal fijara el día para dictar sentencia. ----------------------------
Consta al folio Nº (20) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-10-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.731.520, domiciliada en Lima Perú, mediante vía telemática (WhatsApp Nº 51 932892080), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.------------------------------------------------------------
Asimismo, en consta en folio veintidós (22), que una vez citada la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.731.520, domiciliada en Lima Perú, mediante vía telemática (WhatsApp Nº 51 932892080), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, dio su consentimiento para que se lleve a cabo la Demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano: JOSE PASTOR ORELLANA TORREALBA, y no habiendo objeción alguna el Tribunal fija sentencia para el sexto (6to) día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 55 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo expuso haber procreado una hija de nombre: YURIELYS CAROLINA ORELLANA CANELON, mayor de edad tal como se evidencia en el Acta de nacimiento marcada con la letra “B”, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. -----------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, identificada en auto, se dio por citado en fecha: 13-10- 2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, mediante vía telemática (WhatsApp Nº 51-932892080), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y dio su consentimiento para que se lleve a cabo la Demanda de Divorcio por Desafecto, y no habiendo objeción alguna el tribunal fija sentencia para el sexto (6to) día. ---------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSE PASTOR ORELLANA TORREALBA, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CANELON CANELON, ya identificada, el día treinta (30) de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 55, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación-
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –