REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de octubre de 2025
EXPEDIENTE Nº 1954/2025 AÑOS: 215° y 166

DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V 10.728.850, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAABEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 219.603.

DEMANDADOS: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V 15.588.078, y V-15.843.916.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I

Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano:: ALFREDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 10.728.850, domiciliada quebrada negra Sector El Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Aasistido por el abogado en ejercicio ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, soltero, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.588.078, y V-15.843.916, domiciliados en el sector La Recta III Frente a la carretera Nacional Chabasquén- Biscucuy Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 15..588.078, domiciliado en el sector La Recta III Frente a la carretera Nacional Chabasquén- Biscucuy Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento he convenido, con el ciudadano: ALFREDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 10.728.850, domiciliada quebrada negra Sector El Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias consistente en una parcela de terreno denominada PARCELA 16; que Mide doce (12 mts) metros de frente, por Treinta (30) metros de largo para un área total de Trescientos (300) metros cuadrados, y un galpón construido de Bloques , cemento y estructura de hierro, ubicada en el sector La Recta Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,, alinderado de la siguiente manera :NORTE: Parcela 20 y 17.. SUR: Parcela 19 y 15 ESTE: Vereda 2. Y OESTE: Vereda 03. según carta de ocupación del concejo Comunal Valle del Paraiso, de fecha 04/01/2025, Lo que aquí hemos convenido, lo desgloso del lote de mayor extensión la cual me pertenece por haberlo adquirido según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de inmobiliarios de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Estado Portuguesa, Biscucuy registrado bajo el numero Cuarenta y seis (46), Folios del 1 al folio 5, Tomo Uno (I), del Protocolo Primero (I), Trimestre Primer (I), de fecha 08 de Febrero del año 2018, ,el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. El precio que hemos convenido es por la cantidad de Doce Mil Dólares Americanos (12.000,00$), los que equivale a setecientos mil ochocientos bolívares, (Bs.700.800,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, así mismo hacemos constar que no se adeuda nada por concepto de la presente venta, y yo ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.843.916, en mi condición de cónyuge del vendedor, presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos ya expuestos, .traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ALFREDO ANTONIO SEQUERA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Dos (02) días del mes de Octubre del año de 2.025.-----------------------------------

Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 08-10-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciocho (18), el Tribunal en fecha 14-10-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------
Consta al folio Veintidós (22), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-10-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, soltero, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V 15..588.078, y V-15.843.916, domiciliados en el sector La Recta III Frente a la carretera Nacional Chabasquen-Biscucuy Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa..------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio veinticinco (25), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, soltero, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V 15..588.078, y V-15.843.916, domiciliados en el sector La Recta III Frente a la carretera Nacional Chabasquén- Biscucuy Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 02 de Octubre del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO SEQUERA,, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados, Ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, ya identificados, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 02 de octubre 2025. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------

Segundo: Los demandados, ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 10.728.850, domiciliado en quebrada negra Sector El Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa . Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603. -------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados, ciudadanos: ANDHY JOSE VENEGAS LUCENA y ZULIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERA, ya identificados, asistidos por el abogado GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO SEQUERA, identificado en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.