REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 27 de octubre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1936/2025
DEMANDANTE: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.078.125, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.020.

DEMANDADOS: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.124.295, V-10.720.196 y V-13.328.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 209.261.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.078, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.020, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.124.295, V-10.720.196 y V-13.328.746, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE, Y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE solteras, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos; 10.124.295, 10.720.196, Y 13.328.746 respectivamente por medio del presente instrumento privado declaramos: QUE POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (37.500$.) o el equivalente en Bolívares según la taza oficial del Banco Central de Venezuela lo cual equivale a la cantidad de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos Bolívares; (3.637.500 BS) suma que confesamos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción, Hemos dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliado en el Barrio Manuel Espinosa jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número 25.078.125; Todos Los Derechos y Acciones que poseemos sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble local comercial, construido de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, el cual tiene las siguientes mediciones frente cinco metros con 50 centímetros (5,5 metros) y largo veintitrés metros (23 metros) con los servicios de luz agua blancas y negras y demás adherencias que le pertenezca enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, quedan a salvo los derechos y acciones de los herederos: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE Y FRANSISCO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE, dicho inmueble está ubicado en la población de Chabasquen Sector Centro entre Avenida Sucre y Calles Córdoba y Arismendi, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: ADJUDICACION DE VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE SUR: RAIMARIS VARGAS ESTE: AVENIDA SUCRE QUE ES SU FRENTE Y OESTE: PROPIEDADES DE MIGUEL GONZALEZ, El presente inmueble que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por herencia de nuestro padre Vicente González, como consta en planillas sucesorales donde consta las adjudicaciones de los años 1991 y 1998 expedida por el Ministerio De Hacienda Región Centro Occidente Barquisimeto Estado Lara, y posteriormente se legaliza la adjudicación por el registro público del Municipio Sucre Del Estado Portuguesa, dicha protocolización quedo asentada bajo el numero 40 Folios 01/07 Protocolo Primero Tomo I Primer Trimestre del año 1999, y de igual manera es tramitada y aprobada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal De Municipio y ejecutor de medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente De Unda del Primer Circuito Judicial Del Estado Portuguesa Chabasquen 23 de septiembre del año 2023, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspasamos al comprador la totalidad de dicho inmueble sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspasamos la Posesión Dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, antes identificado Declaro: Que acepto la venta, que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquen a los 3 días del mes de junio del año 2025. -----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cincuenta y dos (52), el Tribunal por auto de fecha 29-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-----------
Consta al folio cincuenta y seis (56), comparecieron espontáneamente las ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.124.295, V-10.720.196 y V-13.328.746, asistidas por el abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261 donde se dan por citadas, renuncian al lapso de comparecencia y Reconocieron el Instrumento Privado en su Contenido y firma.---------------
Consta al folio cincuenta y siete (57) estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal las Demandadas, asistidas por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 03 de Junio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------
Consta al folio cincuenta y ocho (58) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-10-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de las ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.124.295, V-10.720.196 y V-13.328.746, debido a que comparecieron espontáneamente y se dieron por citadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de junio de 2025. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: las demandadas ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, comparecieron espontáneamente y se dieron por citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.078, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.020.-----------------------------------------------------

Tercero:las demandadas ciudadanas: JACQUELINE PASTORA GONZALEZ BRACAMONTE, LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE y VILMARY DEL CARMEN GONZALEZ BRACAMONTE, asistidas por el abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:25 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -