REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 29 de octubre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1932/2025

DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GUEDEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.303, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.
DEMANDADOS: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.706.373, V- 11.785.964, V-12.333.590 y V-17004321, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.223.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 23 de septiembre de 2025, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GUEDEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.303, hábil en derecho, domiciliado y residenciado en el final de la Avenida 17 de diciembre, esquina Calle Coromoto, casa S/N de esta Población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.706.373, V- 11.785.964, V-12.333.590 y V-17.004.321, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, ARQUÍMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado y residenciado en urbanización La Rivereña 2, casa N° 9-21, de la ciudad de Cabudare, estado Lara, teléfono N° 04245585876, correo electrónico (email) arquimedesriverop@gmail.com hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.706.373, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de ABEL MANUEL RIVERO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado y residenciado en Los Estados Unidos de Norteamérica, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-15.492.504, representación ésta la mía, que se evidencia de instrumento poder, registrado por ante el Registro Público del municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 21 de enero de 2022, inscrito bajo el N° 29, folio 102 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año (2022); MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en la urbanización Fundación Mendoza, calle F, N° 4-53, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, del estado Portuguesa, teléfono N° 04245929907, correo electrónico (email) marlinrivero@gmail.com hábil y titular de la cédula de identidad N° V-11.785.964, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de MAULYS ADRIELYS RIVERO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en Churchtown road upper, Fernbank court. Apartamento 43 C. Pais Irlanda, ciudad Dublin, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-24.340.055, representación ésta la mía, que se evidencia de instrumento poder, registrado por ante el Registro Público del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 21 de agosto de 2025, inscrito bajo el N° 29, folio 126, del tomo 8 del protocolo de transcripción del presente año (2025); YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en la calle N° 5, casa N° 351, de la urbanización Santa Rita, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, teléfono N° 04168553037, correo electrónico (email) yeliveidaguerra@gmail.com hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.333.590, actuando en este acto en nombre y representación de ARBELIS VERUZKA RIVERO RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la calle Camarena 122, piso 2, puerta 3, de la ciudad de Madrid, España, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.992.575 y V-32.324.067, respectivamente, representación ésta la mía, que se evidencia de instrumento
poder, registrado por ante el Registro Público del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 04 de septiembre de 2025, inscrito bajo el N° 7, folio 31, del tomo 9 del protocolo de transcripción del presente año (2025); YURI CAROLINA MONTERO APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en la urbanización Sol del Este, sector C, calle N° 04, casa N° 82, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare, del estado Portuguesa, teléfono N° 04129027871, correo electrónico (email) carolamontero3@gmail.com, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-17.004.321, actuando en este acto en nombre y representación, y en mi condición de legítima madre de mi hija, la adolescente, ESTEFANY ANDREINA RIVERO MONTERO, venezolana, adolescente, soltera, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-34.165.067, vínculo filial este, que se demuestra a través de acta de nacimiento N° 1879, de fecha 15/08/2011, ampliamente autorizada para este acto, según se evidencia de sentencia definitiva de autorización judicial para vender, de la causa N° MSE-J-2025-000594, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, de fecha 08 de agosto de 2025, todos los identificados anteriormente, (excepto las ciudadanas Yeliveida Josefina Guerra Márquez y Yuri Carolina Montero Aponte), en condición de únicos y universales herederos de las sucesiones PARRA DE RIVERO MAILIN DEL ROSARIO, quien falleció ab intestato en fecha 28 de febrero de 2016, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 1690069071, expediente N° 0001-2017, de fecha 02/01/2017 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 1439732, de fecha 08-02-2017, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, y también y RIVERO LISCANO ARQUÍMEDES COROMOTO, quien falleció ab intestato en fecha 10 de octubre de 2020, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2100017488, expediente N° 0167-2021, de fecha 14/07/2021 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00535711, de fecha 15-09-2021, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el presente documento privado declaramos: Nuestros representados y nosotros, (excepto las ciudadanas Yeliveida Josefina Guerra Márquez y Yuri Carolina Montero Aponte), somos legítimos propietarios de un lote de terreno y todo lo que le es anexo y le pertenezca, ubicado en el caserío Palmarito, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce a la parroquia Córdoba. SUR: Carretera que conduce a la parroquia Córdoba. ESTE: Un zanjón con agua y OESTE: Otro zanjón que lo separa de terrenos propiedad de Marcelino Colmenares Vizcaya. El lote de terreno aquí descrito, nos pertenece en plena propiedad en nuestra condición de únicos y universales herederos en las sucesiones ya descritas respectivamente. Nuestras causantes adquirieron la propiedad del referido inmueble, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el N° 91, folios 01/04, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre del referido año (1996). El caso es que, en el documento de propiedad antes mencionado y por el cual nuestros causantes adquirieron la propiedad, no se señala el área o extensión del lote de terreno, cuya descripción se hace en el aludido documento. También es importante declarar que nuestros causantes, sobre el lote de terreno ya descrito, a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, construyeron unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc. Por las razones antes expuestas, es que procedemos a formalizar la presente declaración de bienhechurías, con aclaratoria de medidas y lo hacemos en los términos siguientes: El lote de terreno de nuestra propiedad, que ya hemos descrito en este instrumento, tiene un área de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (46.387,91 Mtrs2), lo que es igual a CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES HECTÁREAS (4,63 Has.). Sobre este lote de terreno, a sus propias y únicas expensas, con dinero su propio peculio y trabajo personal, nuestros causantes, construyeron unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc. Todo esto se encuentra ubicado en el caserío “Palmarito”, parte alta, carretera vía Córdoba, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce a la parroquia Córdoba. SUR: Carretera que conduce a la parroquia Córdoba. ESTE: Un zanjón con agua y OESTE: Otro zanjón que lo separa de terrenos propiedad de Marcelino Colmenares Vizcaya. También es necesario aclarar, como en efecto lo hacemos, que el lote de terreno en cuestión, se identifica actualmente con el siguiente código catastral: ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-01. SECTOR: 013. MANZANA: 001. LOTE: 001. SUB-LOTE: 001. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual consta en ficha catastral N° 032, de fecha miércoles, 18 de junio de 2025. Para efectos fiscales se estima la presente aclaratoria en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). Hacemos la presente aclaratoria a los efectos de ley posteriores y una vez recocido este documento, será presentado para su respectiva protocolización, y por vía de consecuencia, que se estampen las correspondientes notas marginales en los documentos respectivos. Para todos los efectos del presente documento, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 05 días del mes de septiembre de 2025. ------------------------------------------------------------------

Consta al folio sesenta y cuatro (64), el Tribunal por auto de fecha 26-10-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------

Consta al folio sesenta y nueve (69), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 24/10/2025, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.706.373, V- 11.785.964, V-12.333.590 y V-17.004.321, donde se dieron por citados y consignaron contestación de la Demanda. --------------------------------------------
Consta al folio setenta y dos (72), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandada, asistidos por la Abogada FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de septiembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GUEDEZ PERAZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio setenta y tres (73) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de los ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.706.373, V- 11.785.964, V-12.333.590 y V-17.004.321, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados.--------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de septiembre de 2025. Y ASI SE DECIDE. ----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, comparecieron espontáneamente por secretaria y fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GUEDEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.303. Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820-----------------

Tercero: los demandados ciudadanos: ARQUIMEDES GABRIEL RIVERO PARRA, MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, YELIVEIDA JOSEFINA GUERRA MARQUEZ Y YURI CAROLINA MONTERO APONTE, asistidos por la abogada FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GUEDEZ PERAZA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (29) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -