REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 30 de octubre de 2025
215° y 166

EXPEDIENTE Nº: 1908/2025
DEMANDANTE: RIGOBERTO NAVA CRUCES, titular de la cedula de identidad N°V-9.155.266, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.820.
DEMANDADO: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.523.766, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

I
En fecha 06 de agosto de 2025, se recibió demanda demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RIGOBERTO NAVA CRUCES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.155.266, hábil en derecho, domiciliado residenciado en la Avenida Negro Primero, entre Calles Comercio y Obelisco, casa s/n de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.523.766, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en carretera principal vía Biscucuy, del caserío La recta, casa S/N, de la población de Chabasquén, estado Portuguesa, teléfono N° 04125321801, correo electrónico (email) daniela@gmail.com, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.766, por medio del presente documento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RIGOBERTO NAVA CRUCES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residenciado en la avenida Negro Primero, entre calles Comercio y Obelisco, casa S/N, de la población de Chabasquén, estado Portuguesa, teléfono N° 04245094658, correo electrónico (email) rigobertol5538@hotmail.com, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.155.266, un lote, (parcela) de terreno de mi propiedad, con todo lo que le sea anexo y le pertenezca, ubicada en el caserío La Recta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cuyas medidas son: ONCE (11) METROS de frente, por QUINCE (15) METROS de fondo, para un área de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) METROS CUADRADOS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Edwin Escalona. SUR: Un callejón de acceso, que separa terrenos de Ada Karina Mendoza. ESTE: Terrenos que fueron de Omar Montilla, hoy sucesores y OESTE: Terrenos que fueron de Omar Montilla, hoy sucesores. El precio de la presente venta es por la cantidad de MILSETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.700,°° USD), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 213.214,°°), cantidad ésta que confieso haber recibido del comprador a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. El lote (parcela) de terreno, objeto de esta compraventa, me pertenece en plena propiedad y dominio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de fecha 25 de octubre de 2007, bajo el N° 60, folios 01/03, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre del referido año (2007). Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, sin reservarme nada, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y yo, RIGOBERTO NAVA CRUCES, ya identificado, declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se expresan en este documento. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único yexcluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 01 días del mes de agosto de 2025.-------------

Consta al folio once (11) por auto de fecha 11-08-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio trece (13) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 24/10/2025, compareció espontáneamente la ciudadana: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.523.766, donde se da por citada y consigno contestación de la Demanda. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio quince (15), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 01 de agosto de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RIGOBERTO NAVA CRUCES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.766, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada. --------------------------------------------------------------------------



II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 01 de agosto 2025 Y ASI SE DECIDE.-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: La demandada ciudadana: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RIGOBERTO NAVA CRUCES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.155.266, hábil en derecho, domiciliado residenciado en la Avenida Negro Primero, entre Calles Comercio y Obelisco, casa s/n de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820 .--------------------------------------------------

Tercero: la demandada ciudadana: DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.766, hábil en derecho, domiciliada en la Carretera principal via Biscucuy del Caserio La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.750 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano RIGOBERTO NAVA CRUCES, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (30) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -