REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de octubre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1921/2025
SOLICITANTES: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.081.413 y Nº V- 12.486.204.
ABOGADO APODERADO: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.562.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 1070/2016 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme a la Sentencia 1070/2016 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado con el N° 268.562 actuando en representación sin poder a favor de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.081.413 y V-12.486.204, domiciliados en 500 Morningside Dr Euless, Texas, Estados Unidos, Código Postal 76040, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha ocho de noviembre de 2013, sus representados contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el matrimonio tuvo una duración de aproximada de diez años, haciendo constar que en el año 2023, se separaron de cuerpo, aunque viviendo en la misma casa, por diferencias irremplazables y hasta la fecha no han reanudado, razón por la cual decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es ni será posible haciéndose tornada lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11) por auto de fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la Sentencia 1070/2016 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado con el N° 268.562 actuando en representación sin poder a favor de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.081.413 y V-12.486.204, domiciliados en 500 Morningside Dr Euless, Texas, Estados Unidos, Código Postal 76040, Este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva a las partes involucradas en la presente solicitud, principios consagrados en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil. Ex nunc, con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional de nuestro Máximo Órgano Judicial en Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016 y 1248 de fecha 15/12/2022, Sentencia N° 386, de fecha 12/08/2022, y Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia, se fija una audiencia telemática vía telefónica utilizando la red social WhatsApp, para el cuarto (4) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que convalide la representación sin poder y se entreviste a las partes referente al contenido escrito de la solicitud de divorcio propuesta. -------
Consta al folio N° (16) y (17), oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente solicitud. Compareció el abogado JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.152.859, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°268.562. Actuando en representación sin poder a favor de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad casados entre sí, identificados con las cedulas N° V- 8.081.413 y V-12.486.204, teléfonos 1(682)4679011 y 1(682)4087045, correos electrónicos eduardomoracontreras123@gmail.com y maryvalzaminver75@gmail.com, en la presente audiencia, por la acción DIVORCIO por DESAFECTO; la presente audiencia será presidida por el Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogado JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, el secretario Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS y el Alguacil CARLOS LUIS MONTILLA, Acto seguido, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal con las formalidades de Ley, ciudadano secretario sírvase dejar constancia de la presencia de las partes, identificando la comparecencia, el abogado JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.152.859, Todo esto de conformidad, con los artículos, 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, así mismo de conformidad con los artículos, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia 1070 de fecha 9/12/2016, de Carácter Vinculante de la Sala Constitucional, Resolución Nº 001 de fecha 16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 233 de fecha 07/07/2022, así como la sentencia de la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 218 de fecha 27 de febrero del año 2025, establece: La Sala reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se deja constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada Whatsapp), emitida a los ciudadanos EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad casados entre sí, identificados con las cedulas N° V- 8.081.413 y V-12.486.204, teléfonos 1(682)4679011 y 1(682)4087045, correos electrónicos eduardomoracontreras123@gmail.com y maryvalzaminver75@gmail.com, respectivamente, domiciliados en 500 Morningside Dr. Euless, Texas Estados Unidos, código postal 76040 , así mismo manifestaron: “ estamos debidamente compenetrados en la Demanda de Divorcio, y estuvieron de acuerdo en que se disuelva el vínculo matrimonial que nos une, además adquirimos una vivienda, la cual se encuentra ubicada en la Calle 3, Urbanización María Antonia Rossi, Santa Cruz Estado Mérida, el cual se partirá en forma amistosa a futuro y procreamos dos (02) hijos, hoy mayores edad”. Asimismo, convalidaron la representación sin poder realizada por el abogado JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.152.859, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°268.562, y le otorgaron poder apud acta, para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 1921/2025, de conformidad con lo establecido en el Articulo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del poder apud acta especial motivado a la disolución del vínculo matrimonial.-----------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, consta al folio veintiuno (21) recibido el Poder Apodo-Acta, presentado por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.152.859, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°268.562. Actuando en representación de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad casados entre sí, identificados con las cedulas N°V- 8.081.413 y V-12.486.204, téngase como parte en el presente expediente al referido ---------------------------------------------------------------

Consta en folio veinticuatro (24), recibida diligencia, promovida por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.152.859, Abogado Apoderado, inscrito en el Inpreabogado con el N°268.562. Actuando en representación de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad casados entre sí, identificados con las cedulas N° V- 8.081.413 y V-12.486.204, mediante la cual solicita la designación de CORREO ESPECIAL y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni ninguna disposición expresa de la Ley, es por lo que se acuerda designar y juramentar al Ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, como Correo Especial, en la causa 1921/2025, de Demanda de Divorcio.-

Consta al folio veinticinco (25), compareció por ante Tribunal, el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.152.859, Abogado Apoderado, inscrito en el Inpreabogado con el N°268.562. Actuando en representación a favor de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, y se juramentó como correo especial en la Demanda de Divorcio signado con el N° 1921/2025. ------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y tres (33), por auto de fecha 10-10-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y cuatro (34) de fecha: 28-10-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asimismo el Abogado Apoderado expuso y sus representados no procrearon hijos, de igual manera expreso que adquirieron bienes susceptibles de partición lo cual es una vivienda la cual se encuentra Ubicada en la calle 3. Urbanización María Antonieta Rossi, Santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. -------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.152.859, Abogado Apoderado inscrito en el Inpreabogado con el N° 268.562 actuando representación de los ciudadanos: EDUARDO MORA CONTRERAS Y MARILIN VALERO ZAMBRANO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día ocho (08) de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40, que en copia certificada fue traída a los autos. - ASI SE DECIDE. - De conformidad con lo establecido en la sentencia 1070/16. Queda extinguida la Sociedad Conyugal. - ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (30) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:05 pm, Conste.

El Secretario.

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -