REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 09 de octubre de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE: 1940/2025
SOLICITANTES: DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ Y RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.986.399 y V- 9.573.159.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 Y LA SENTENCIA 446714.
MATERIA: CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ Y RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-7.986.399 y V- 9.573.159 respectivamente, domicilios ambos en el Caserío El Helechal Jurisdicción de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Estado Portuguesa asistidos por la Abogada Defensor Publico ANA YELITZA SALAS, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888, fuè recibida en fecha nueve (09) de octubre de 2025, admitida por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ Y RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, quienes manifestaron al Tribunal que con el transcurrir del tiempo empezaron a surgir problemas, diferencia y discusiones donde decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición, por otra parte expresaron haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombres JUAN ENRIQUE VALERA CARRASCO Y DORENNY YARIELIS VALERA CARRASCO, Venezolanos, mayor de edad tal como se evidencia en el acta de nacimiento marcada con la letra “B” acta de defunción del ciudadano JUAN ENRIQUE VALERA CARRASCO, marcada con la letra “C”, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ Y RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día siete (07) de Julio de 1990, por ante Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48, que en copia certificada fue traída a los autos. - ASI SE DECIDE. - De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal. - ASI SE DECIDE. -------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 01:05 pm, Conste.

El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas