REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 09 de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.986.399, domiciliada en el Caserío el Helechal Jurisdicción, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en su condición de heredera originada por su difunto hijo y asistida por la Abogada Defensor Publico ANA YELITZA SALAS, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888, donde solicita se le declare a ella en su condición de madre del causante: JUAN ENRIQUE VALERA CARRASCO, como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día dos (02) de noviembre del año dos mil veinticuatro,(02-11-2.024), en el Hospital IAHULA de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción y Acta de nacimiento del Causante: JUAN ENRIQUE VALERA CARRASCO, expedida por la unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, documentos estos que demuestran que la mencionada ciudadana, es la heredera del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: LUIS ALFONSO PÉREZ PÉREZ, LUIS GONZALO CORTES MARTINEZ Y JOSE MANUEL PÉREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.136.867, V-24.158.952 y V-28.106.114, Respectivamente, domiciliados en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DORIS MARIA CARRASCO JUAREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN ENRIQUE VALERA CARRASCO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez provisorio,
Abg.Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|