REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 09 de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ROSA LUPE VICTORIA IPARRAGUIRRE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.453.596, domiciliada en esta población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de su hermana: ESTEFANNY MADELEIN VELIZ MENDOZA, en su condición de herederas originada por su difunta madre, asistidas por la Abogada Defensor Público ANA YELITZA SALAS, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888, donde solicita se le declare a ella y a su hermana en su condición de hijas de la causante: LUISIBEL MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día tres (03) de febrero del año dos mil diecinueve,(03-02-21019), en el Hospital General Dr. Miguel Oraá de Guanare. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Fueron presentadas Acta de Defunción de la Causante: LUISIBEL MENDOZA, expedida por la unidad de Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa y Actas de nacimientos de las solicitantes, documentos estos que demuestran que las mencionadas ciudadanas, son las herederas de la referida causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARYELIS DEL CARMEN JIMENEZ TORREALBA, VILMARY COROMOTO TORRES VALERA Y MARIA ESTHER ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-20.768.913, V-18.705.418 y V-10.963.396, Respectivamente, domiciliadas en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ROSA LUPE VICTORIA IPARRAGUIRRE MENDOZA Y ESTEFANNY MADELEIN VELIZ MENDOZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: LUISIBEL MENDOZA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez provisorio,

Abg.Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas







Solicitud N° 46/2025.