TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.698-25

DEMANDANTE: CLARIBEL CECILIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros. 10.053.028 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADO: JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.4.306.207 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/09/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Claribel Cecilia Rodríguez, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano; José Florencio Rosario Duran. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.4.306.207 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha Catorce (14) días del mes abril de dos mil quince (2015), se realizó un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de una (1) Casa de Habitación Familiar con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (189,04 M2), conformada por las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, cercada por el frente con bloques una parte y la otra con alfajol; ubicada en Barrio Las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; donde se expresó que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela N 016 ocupada por Mario Bastidas con diecisiete metros con noventa y cuatro centímetros (17,94 mts), SUR: Carrera 05 con Veinticinco metros con dieciséis centímetros (25,16 mts), ESTE: Parcela 012 ocupada por Juana Pacheco con Treinta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetro (39,48 mts) y OESTE: Parcela 014 Ocupada por Digna Montilla y Parcela 015 Ocupada por Arnoldo Ramírez con Cuarenta metros con dos centímetros (40,02 mts). Igualmente, se especificó que las descritas bienhechurías constan en documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, anotado bajo el Nº 67, Tomo 143, de los Libros de autenticaciones del año 2004 y de fecha trece (13) de diciembre de 2005. También, en el contrato de venta, La Vendedora, declaró que las descritas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno de propiedad privada conformado por un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (999,96 M2); para ello indicó que así consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Registro Público del Município Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo en Número 31, Folios 239 al 240, Protocolo 1", Tomo 25, Trimestre 2do, Año 2008 en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008). Asimismo, ciudadano Juez, en el mismo instrumento privado, LA VENDEDORA, aclaró que el Número de Ficha Catastral CORRECTO del bien inmueble objeto de venta, es el siguiente: 018-010-01-U-001-002-013; tal como se menciona en documento autenticado de bienhechurías y en ficha catastral de fecha 02/09/2003 expedida por Dirección Municipal de Catastro Boconoito Estado Portuguesa. Así mismo las partes expresaron de manera voluntaria la transferencia de la propiedad de uso, goce, disfrute y disposición de las bienhechurías mencionadas. También expresaron el precio establecido por las partes fue de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (370.000,00 BS), que declaró el vendedor haber recibo de la compradora en efectivo expresado en la moneda de curso legal, a su entera y total satisfacción. LA VENDEDORA, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose el vendedor al saneamiento de ley. Por otra parte, ciudadano Juez, en el mismo acto jurídico de negociación, mi persona declaré estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Igualmente, ambas partes elegimos como domicilio para el perfeccionamiento de la venta y fines legales a la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Así lo hicimos constar expresado que es justicia que esperamos en Boconoito estado Portuguesa, a los catorce (14) dias del mes abril de dos mil quince (2015); donde además colocamos nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares, tal como se especificó en el documento; los cuales anexo marcados con la Letra "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G".


Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN, para que reconozca el contenido y la firma de Documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo, JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.207, domiciliado en Caserío Sabanas El Pionio jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en carácter de Presidente y con plena facultades legales de la Asociación Civil Caja Rural Sabanas del Pionio "CARSAPIO" debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 08-11-2004, bajo el Nº 29, Protocole Primero, Tomo 7, 4to Trimestre, folios 177 al 183 y en Acta de Asamblea inscrita bajo el N° 17, folio 93 del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2013 y de fecha 14-08-2013; por medio del presente documento, declaro: Doy venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CLARIBEL CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad personal No. V-10.053.028, domiciliada en el Caserío Sabanas del Pionio de Boconoito estado Portuguesa; un bien inmueble constituido por bienhechurías y un terreno privado, propiedad de la Asociación Civil Caja Rural Sabanas del Pionio "CARSAPIO", ya descritas; la venta consiste en una (1) Casa de Habitación Familiar con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (189,04 M2), conformada por las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Baño, con paredes de bloque, piso de cemento, Techo de Acerolit, Puertas de Madera, cercada por el frente con bloques una parte y la otra con Alfajol; ubicada en Barrio Las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 016 ocupada por Mario Bastidas con diecisiete metros con noventa y cuatro centímetros (17,94 mts), SUR: Carrera 05 con Veinticinco metros con dieciséis centímetros (25,16 mts), ESTE: Parcela 012 Ocupada por Juana Pacheco con Treinta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetro (39,48 mts) y OESTE: Parcela 014 Ocupada por Digna Montilla y Parcela 015 Ocupada por Arnoldo Ramírez con Cuarenta metros con dos centímetros (40,02 mts); asi consta en documento de Bienhechurías autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, anotado bajo el N° 67, Tomo 143, de los Libros de autenticaciones del año 2004 y de fecha trece (13) de diciembre de 2005, LA VENDEDORA, declara que las descritas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno de propiedad privada conformado por un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (999,96 M2); tal como consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hay Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo Número 31, Folios 2.39 at 240, Protocolo 1º, Tomo 25, Trimestre 2do, Año 2008 en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008). En este acto LA VENDEDORA, aclara que el Número de Ficha Catastral CORRECTO del bien inmueble objeto de venta, es el siguiente: 018-010-01-1 001-002-013; tal como se menciona en documento autenticado de bienhechurías y en ficha catastral de fecha 02/09/2003 expedida por Dirección Municipal de Catastro Boconoito Estado Portuguesa, Mediante este acto las partes expresan de manera voluntaria lo siguiente: Trasfiero la propiedad de uso, goce, disfrute y disposición de las bienhechurías mencionadas. El precio establecido por las partes es de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (370.000,00 BS), que recibo de la compradora en efectivo expresado en la moneda de curso legal, a mi entera y total satisfacción, LA VENDEDORA, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose el vendedor al saneamiento de ley. Y yo, CLARIBEL CECILIA RODRIGUEZ, declaro, que estoy conforme y de acuerdo con la compra, tal como se especifican en el documento. Es justicia que espero en Boconoito a los catorce (14) días del mes abril de dos mil quince (2015).


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363. y 1.364 del código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), equivalentes a Trescientos Noventa Y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares exactos (396.440,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 23 de septiembre de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€198.224), por razón de (1,00€).
En fecha 26/09/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano José Florencio Rosario Duran plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 31 y 32.

En fecha 01/10/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida al ciudadano José Florencio Rosario Duran quien se dio por citado ante la sala de este tribunal Folio 33 y 34.

En fecha 01/10/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado, José Florencio Rosario Duran plenamente identificado en autos, debidamente asistidos del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día uno (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano, JOSE, FLORENCIO ROSARIO DURAN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.207; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº° V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citado en asunto signado con el expediente número 1698-25 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRA VENTA, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día Catorce (14) días del mes abril de dos mil quince (2015). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: CLARIBEL CECILIA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad personal No. V-10.053.028. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 4.306.207 Contra la ciudadana CLARIBEL CECILIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 10.053.028 De éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado suscrito en fecha 14/04/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: en relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (13/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).