TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.699-25
DEMANDANTE: DILUVINA TORRES DE SULBARAN mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.5.128.853 de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Germán Antonio Fernández González, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.062, de éste domicilio.
DEMANDADO: JESUS NATANAEL BUERGOS mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.4.239.962.
ABOGADO ASISTENTE: Edgar Andres Gil Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.600.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 01/10/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Diluvina Torres de Sulbaran mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.5.128.853 éste domicilio interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano Jesús Natanael Burgos quien actúa en representación de la ciudadana Siana Beatriz Burgos García Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.296.02 tal y como consta según poder autenticado ante el notario Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el numero 25 tomo 101, de fecha 16 de mayo del 2014, de los libros de autenticación protocolizado ante el Registro Público bajo el número 43, folio 447, tomo 15 de trascripción año 2014 de fecha 18 de agosto de 2014;
Alega la parte actora:
“…Es el caso ciudadano Juez, Tal como Consta en documento privado, suscrito en fecha 30 de marzo del 2025 (30/03/2025), el cual acompaña al presente escrito, como anexo marcado con la letra "A", que mi cliente: DILUVINA TORRES DE SULBARAN, celebro un contrato de compra venta con a la ciudadana: SIANA BEATRIZ BURGOS GARCIA venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.022, donde la ciudadana SIANA BEATRIZ BURGOS GARCIA está representada en ese acto por el ciudadano JESUS NATANAEL BURGOS C. I. N° 4.239.962, según poder autenticado ante el Notario Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el numero 25 tomo 101, de fecha 16 de mayo de 2014, de los libros de autenticación Protocolizado ante el registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el Numero 43, Folio 447, Tomo 15 de transcripción año 2014 de fecha 18 de agosto de 2014 DECLARO que por medio de este Documento doy en venta de manera pura y simple, perfecta, a la ciudadana YASMIN ANAIS MORLE SULVARAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.632.727, domiciliada en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, representada en este acto por la Ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.128.853, según Poder General de Representación, Administración y Disposición protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 02, Tomo 12, folio 05 hasta el 07 de fecha 28 de marzo de 2025 en presencia del cual se leyó el documento y se dejó expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) INMUEBLE, de mi propiedad, en mi nombre y en el de mi representado constituido por, Una parcela de terreno propio, con el numero Treinta y (N°31) uno cedula catastral N° 18.04.01.055.0031.0032.0000.0000.0000 y la bienhechuría sobre el construida que consta de una casa para vivienda unifamiliar donde esta y como esta, forma parte del Conjunto Residencial Villa Nueva I, Parcelamiento La Libertad, Parcelas N° 06 y 07, sector V en la vía autopista General José Antonio Páez, salida hacia la Ciudad de Acarigua, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la misma consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (230,09 MTS2), y una área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86, 00), actualmente según fecha actualizada distinguida bajo el N° Catastral 18.04.01.055.0031.0032.000.000.0000. el cual especifica los siguientes linderos particulares Norte: 9,98 mts con Avenida 04; Sur: en 10, 03 mts con T/O Argenis Pérez. Este: en 22,87 mts con parcela N° 32 y Oeste; en 22,98 mts con Parcela N° 30, Es importante hacer de su cocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($. 3.000, 00), los cuales mi cliente pago al apoderado y representante legal en efectivo a un equivalente de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (208.680 Bs). Anexo fotocopia de los dólares recibidos con firma grafica de ambos actores, Del mismo modo hago de su conocimiento ciudadano juez que en la venta se autorizó el uso, goce y disfrute bajo ocupación legitima.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, JESUS NATANAEL BURGOS en representación de la ciudadana Siana Beatriz Burgos García para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, SIANA BEATRIZ BURGOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.296.022, de este domicilio, representada en este acto por el ciudadano JESÚS NATANAEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.239.962, según Poder Autenticado ante el Notaria Pública de Guanare, Municipio Guanare Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N 25, Tomo 101, de fecha 16 de mayo del 2014, de los Libros de Autenticación, Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo N° 43, Folio 447, Tomo 15, de Trascripción año 2014, de fecha 18 de agosto del 2014. DECLARO: Que por medio de este documento doy en venta de manera pura y simple, perfecta, a la ciudadana YASMIN ANAIS MORLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-29.632.727, domiciliada en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, representada en este acto por la ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.128.853, según Poder General de Representación, Administración y Disposición, protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 02, Tomo 12, Folio 05 hasta 07, de fecha 03 de junio del 2025, registrado en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N 31, Folio 207, Tomo 06, del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 07 de agosto de 2025. UN INMUEBLE: de mi propiedad constituido por una parcela de terreno con el numero Treinta y uno (N° 31), con cedula catastral Nro. 18.04.01.055.0031.0032.0000.0000.0000 y la bienhechuría sobre el construida que constante de una casa vivienda unifamiliar donde está y como esta, forma parte del Conjunto Residencial Villa Nueva 1, Parcelamiento La Libertad, Parcelas N° 06 y 07, Sector B, en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua, Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la misma consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (230,09 Mts²), área de construcción OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts²) actualmente según fecha actualizada Distinguida bajo el código catastral Nro. 18.04.01.055.0031.0032.000.000.0000, el cual especifica lo siguiente linderos articulares: NORTE: En 9,98 Mts con Avenida 04; SUR: En 10,03 Mts con T/O Argenis Pérez; ESTE: En 22,87 Mts con Parcela N° 32 y OESTE: En 22,98 Mts con Parcela N° 30, el precio de la venta será por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000,00 $) que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante dinero en efectivo de la denominación extranjera los cuales son un equivalente a DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.850,00 BS) SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE FECHA 14/03/2025, me pertenece según consta en documento de compra de terreno Protocolizado, ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el N° 2010.23, Asiento Registral 04 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.18 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 25 de abril del año 2013. Con el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal de lo vencido, libre de todo gravamen obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo DILUVINA TORRES DE SULBARAN ut supra identidad. DECLARO: Que acepto la venta que por este documento se me hace en los términos ya establecidos, fueron testigos las ciudadanas MARIA EUGENIA RIVAS PEREZ, y GLADYS INÉS PÉREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de identidad números V-20.545.647 y V- 11.399.867 respectivamente. En la ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa a la fecha siguiente 30 de marzo de 2025. Conforme firman.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 y 1364 del código civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (208.680,00Bs) equivalentes a NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA EUROS (991 €) de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 01 de 10 de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€210.51), por razón de (1,00€).
En fecha 06/10/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Jesús Natanael Burgos plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 24 y 25.
En fecha 07/10/2025, el alguacil titular de éste Tribunal consigno boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citado el ciudadano Jesús Natanael Burgos en la sala de este Tribunal. Folios 26 y 27
En fecha 07/10/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado Jesús Natanael Burgos, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Edgar Andres Gil Ortegano inscrito en IPSA Nº 308.600 titular de la cédula de identidad Nº 12.010.657, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, JESUS NATANAEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.962, domiciliado en calle 27, Barrio Cementerio entre carrera doce y Avenida Bolivar, N° Telefónico 0412 7624035, Correo Electrónico: natanaelburgos1955@gmail.com, actuando con el carácter de demandado en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, apoderado de la ciudadana SIANA BEATRIZ BURGOS GARCIA venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.022, mediante Poder autenticado ante el Notario Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el numero 25 tomo 101, de fecha 16 de mayo de 2014, de los libros de autenticación Protocolizado ante el registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el Numero 43, Folio 447, Tomo 15 de transcripción año 2014 de fecha 18 de agosto de 2014, asistido en este acto por el abogado EDGAR ANDRES GIL ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.010.657 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 308.600, con domicilio procesal en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, mesa de Cavacas del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5079611 correo edgargil02@gmail.com, acudo respetuosamente ante usted para exponer y solicitar:
I, DE LOS HECHOS Y LA DEMANDA
He sido citado formalmente para la contestación de la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO, interpuesta en mi contra por la ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N" V- 5.128.853, en representación de la ciudadana YASMIN ANAIS MORLE SULVARAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.632.727, domiciliada en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según Poder General de Representación, Administración y Disposición protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 02, Tomo 12, folio 05 hasta el 07 de fecha 28 de marzo de 2025, ante su Juzgado, expediente N.º 1696-25, y en la cual se me demanda para que reconozca la firma y el contenido del documento privado, anexo a dicha demanda, el cual supuestamente suscribi la venta de manera pura, simple y perfecta de un (01) INMUEBLE, constituido por; Una parcela de terreno propio, con el numero Treinta y uno (N°31) cedula catastral N° 18.04.01.055.0031.0032.0000.0000.0000 y la bienhechuria sobre el construida que consta de una casa para vivienda unifamiliar donde está y como esta, forma parte del Conjunto Residencial Villa Nueva I, Parcelamiento La Libertad, Parcelas N° 06 y 07, sector V en la via autopista General José Antonio Páez, salida hacia la Ciudad de Acarigua, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la misma consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (230,09 MTS2), y una área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86, 00), actualmente según fecha actualizada distinguida bajo el N° Catastral 18.04.01.055.0031.0032.000.000.0000, el cual especifica los siguientes linderos particulares Norte: 9,98 mts con Avenida 04; Sur: en 10, 03 mts con T/O Argenis Pérez. Este: en 22,87 mts con parcela N° 32 y Oeste; en 22,98 mts con Parcela N° 30, el precio de la venta se perfecciono por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000,00 $)
II. I. DE LA CONTESTACIÓN
En ejercicio del derecho a la defensa que me asiste y en atención a la demanda presentada, procedo a contestar la misma en los siguientes términos:
PRIMERO; De conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, admito y reconozco de forma plena e inequívoca que la firma que aparece en el documento privado presentado por el demandante es de mi puño y letra.
SEGUNDO; Asimismo, admito y reconozco que el contenido del referido documento es auténtico y refleja fielmente los términos, obligaciones y/o acuerdos que libremente suscribí y acepté.
TERCERO; Admito y reconozco que las copias de los billetes presentados, son fieles y exacto de los originales, en la cual se deja constancia de la perfección de la compra del inmueble,
No tengo ninguna objeción ni oposición que formular en cuanto a la autenticidad de la firma y el contenido del documento objeto de la presente demanda.
III. DEL PETITORIO
En vista de lo expuesto, solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se declare procedente y con lugar la demanda de reconocimiento de firma y contenido interpuesta por la ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.128.853, en representación de la ciudadana SIANA BEATRIZ BURGOS GARCIA venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.022, dado mi expreso reconocimiento de la autenticidad de la firma y el contenido del documento.
De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, solicito que no se me condene en costas por la presente acción, ya que desde el primer momento he manifestado mi total conformidad con lo solicitado por el demandante, evitando así una controversia judicial innecesaria.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.5.128.853 de éste domicilio, Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 30/03/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Tres días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (17/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.699-25.
FJRR/YG/YM.-
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