TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 29 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.438, domiciliada en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Ana Mirely Graterol Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.605;donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos María Rufina la Cruz Gallardo, José del Cristo Gallardo, Coromoto del Carmen Gallardo, Rodolfo Antonio Gallardo, Susana del Carmen Gallardo Algomeda, Milagro Coromoto Gallardo titulares de la cedula de identidad Nº V 8.170.470, 9.406.719, 9.403.294, 9.401.048, 12.894.121 y 13.959.628 en su condición de Hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María de los Santos Gallardo Algomeda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.836.243.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 009, Folio Nº 009 correspondiente a la ciudadana María de los Santos Gallardo Algomeda, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.243 expedida por la Oficina del Registro Civil parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos:
Belkis Josefina Gallardo expedido, por el Registro Civil del Estado Portuguesa Acta Nº 36.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: María Rufina la Cruz Gallardo expedido, por el Registro Civil Municipal Guanare Estado Portuguesa Alcaldia del Municipio Guanare, Acta Nº 494.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: José del Cristo Gallardo expedido, por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 2100.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Coromoto del Carmen Gallardo expedido, por el Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 113.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Rodolfo Antonio Gallardo expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 40.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Susana del Carmen Gallardo Algomeda expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 253.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Milagro Coromoto Gallardo expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 380.
Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Belkis Josefina Gallardo, María Rufina la Cruz Gallardo, José del Cristo Gallardo, Coromoto del Carmen Gallardo, Rodolfo Antonio Gallardo, Susana del Carmen Gallardo Algomeda y Milagro Coromoto Gallardo.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Vilma Josefina Viloria Lozada y , Doris María Guedez Fernández venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.239.065 y 9.254.857; domiciliada la primera en el sector 1 del Apamatal Boconoito Estado Portuguesa y la segunda; en el barrio el cementerio de Boconoito del estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS JOSEFINA GALLARDO, Y a los ciudadanos: María Rufina la Cruz Gallardo, José del Cristo Gallardo, Coromoto del Carmen Gallardo, Rodolfo Antonio Gallardo, Susana del Carmen Gallardo Algomeda, Milagro Coromoto Gallardo.
Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante María de los Santos Gallardo Algomeda. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.