TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.695-25
DEMANDANTE: JOSE HONORIO DIAZ DIAZ y EMILIO BENITEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.041.789 y V-13.739.751, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIA CONCEPCION MONTILLA DE AZUAJE, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.243.034 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.605.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/08/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los ciudadanos José Honorio Díaz Díaz Y Emilio Benitez Rodríguez, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; María Concepción Montilla De Azuaje. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.243.034 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha 11-04-2025, realizamos, mediante documento privado, la compra de un bien inmueble a la ciudadana: MARIA CONCEPCION MONTILLA DE AZUAJE venezolana, Mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad No. V 4.243.034, Residenciada en el barrio el cementerio de Boconoito, Dichas bienhechurías estan representadas en Un bien Inmueble, consistente en Dos (2) Locales Comerciales de las siguientes caracteristicas Un Local con un área de SESENTA YSEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (66,82 Mts2), y el Segundo Local con un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16mts2), ambos construidos con paredes de bloques, de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento, vigas de hierro, machones de concreto y una santa maría, baño interno con sus respetivos accesorios, además poseen servicios de agua blanca y servidas, electricidad y televisión por cable. Están construidos en un terreno, que tiene un área de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (618.35Mts2), de estos SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (618.35Mts2), CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (139.35mts2), Son Municipales y CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, (479Mts2), SON PROPIOS, Según se evidencia en documentos de compra venta realizado con la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 12-11-2008, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito. Quedando Inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo 7", 4" Trimestre del año 2008, bajo el No. 07, folios Nos. 33 al 34, Y se encuentra ubicado en la carrera 7 y calle 7, frente a la plazoleta 12 de Octubre, del barrio 12 de octubre de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signado con el código catastral No. 18-10-01-U 1-015-009-010, dentro de los siguientes linderos: NORTE parcela 012: Estadium de Beisbol de Boconoito, con 21.50 mts. SUR: antes carrera 07, hoy carrera 06 Bis con 20mts. ESTE: Parcela 009, Sra. Nuvia de Uribe, con 31mts. Y por el OESTE: antes parcela 004, hoy parcela 011 ocupada por Alba Vásquez. Con 28.60mts El monto de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (10.000,00$). Equivalentes a SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (772.600,ooBs.) Según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día 11-04-2025, de Setenta y Siete Bolivares con Veintiséis centimos (77,26), Bolivares por Dólar. Cantidad esta que recibió la Accionada, en moneda de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, y con la firma del mencionado documento privado, nos transfirió, la vendedora libre de todo gravamen, el derecho de ocupación del terreno, la propiedad, posesión y dominio de las bienhechurias antes descritas, sometiéndose al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Ahora bien ciudadano Juez, esta instituido en el ordenamiento Jurídico venezolano, que es previsión de la Ley que regula los contratos, que los mismos deben cumplirse como se pactaron, además de lo establecido en dicho instrumento, con tales fundamentos de hecho y de derecho, solicitamos del obligado el cumplimiento Judicial de sus compromisos adquiridos y plasmados en el documento de compra como instrumento privado suscrito por Ella, el cual presentamos y oponemos, a la vendedora ciudadana: MARIA CONCEPCION MONTILLA DE AZUAJE, antes identificada para que lo Reconozca en su Contenido y Firma. El cual se anexa a esta demanda, Marcado con la letra "A" Asi mismo notificamos a este Tribunal, que estimamos el valor de la presente Demanda en la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (40.000,00 Bs), ahora bien con el fin de determinar en cuanto a la cuantia, para la competencia de los Juzgados, que establece la Resolución, No. 2023-001, de fecha 24-05-2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la Moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, al día hoy 13-08-2025, es el Euro (EUR), con un valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (155.75 Bs) de Bolivares por cada euro (€), (EUR), lo que significa que el valor estimado de esta demanda equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (€) CON OCHENTA CENTIMOS (256.80€)…”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, MARÍA CONCEPCIÓN MONTILLA DE AZUAJE para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo: MARIA CONCEPCION MONTILLA DE AZUAJE, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la C.I. No. V- 4.243.034, por medio del presente documento declaro, que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOSE HONORIO DIAZ DIAZ Y EMILIO BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros. V. 13.041,789 Y V-13.484.224, Respectivamente, Un bien inmueble consistente en dos (2) Locales Comerciales, de las siguientes caracteristicas: Un Local con un área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (66,82 mts2) y el segundo local con un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16mts2), Ambos: construidos con paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento, vigas de hierro, machones de concreto y una Santa Maria, baño interno con sus respectivos accesorios, además poseen servicios de aguas blancas y servidas, electricidad y television por cable. Estan construidos en un terreno, que tiene un área de: SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (618,35Mts2)., de estos SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (618,35Mts2)., CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (139,35MTS2) Son Municipales y CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (479 mts2), SON PROPIOS, según se evidencia en documento de compra venta realizado con la Alcaldia del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 12-11-2008, y debidamente Protocolizado por ente el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito, Quedando Registrado en el el Protocolo Primero, Tomo 7", 4" Trimestre del año 2008, bajo el No. 07, folios 33 al 34. Y se encuentra ubicado en la carrera 07, calle 7, frente a la plazoleta 12 de Octubre, del barrio 12 de Octubre, de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, signado con el código Catastral No.015-009-010, Dentro de los siguientes linderos: NORTE:Estadium de Boconoito. SUR: Calle 07, ESTE: Sra. Nubia Uribe, y por el OESTE: Sra. Alba de Vasquez. El Monto total de esta de esta negociación es por la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES (10.000,00$) ESTADOUNIDENSES. Los cuales equivalen, a la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (772.600,00 Bs.), según la tasa del Banco Central de Venezuela para el dia 11-04-2025, de setenta y siete bolivares con veintiséis centimos, (77.26 Bs), Bolivares por Dólar. Cantidad esta que estoy recibiendo en este mismo acto de manos de los compradores, a mi entera y cabal satisfacción, en moneda de curso legal en el Pais. Lo que aqui vendo me pertenece, de la siguiente manera EL TERRENO, según se evidencia en documento de compra venta realizado con la Alcaldia del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 12-11-2008, y debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito, Quedo Registrado en el el Protocolo Primero, Tomo 7", 4" Trimestre del año 2008, bajo el No. 07, folios 33 al 34. Y las BIENHECHURIAS, segun titulo supletorio No. 2816-15, emando del Tribunal de Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 24-02-2015. Y es con estos documentos, que transfiero a los compradores, libre de todo gravamen, la Propiedad, posesión y Dominio de lo vendido, sometiéndome al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Y Yo FRANCISCO AZUAJE GARCIA, venezolano, casado y titular de la C.I. No. V- 2.727.439, en mi condicion de Conyuge de la vendedora, declaro que Autorizo plenamete la presente venta que se realiza mendiante este escrito. Y asi mismo declaro que, por no poder firmar. por causa de enfermedad, solicito lo haga a mi ruego la ciudadana: CARMEN ELENA AZUAJE MONTILLA, venezolana, soltera y titular de la C.I. No. V- 10.723.537. Y Nosotros JOSE HONORIO DIAZ DIAZ Y EMILIO BENITEZ RODRIGUEZ, antes identificados declaramos que aceptamos la venta que se nos hace, en este documento en todas y cada una de sus partes aqui expuestas. Asi lo decimos y conformes firmamos en Boconoito a los once dias del mes de abril del año dos mil veinticinco. (11-04-2025)…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (256,80 €), equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( 40.000,00 BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 13 de Agosto 2025 de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€ 155,75), por razón de (1,00€).
En fecha 14/08/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana María Concepción Montilla De Azuaje plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 11 y 13.
En fecha 23/09/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consigna Boleta de Citación de la Ciudadana María Concepción Montilla De Azuaje debidamente cumplida quien se dio por citada ante la Sala de este Tribunal Folio 14 y 15.
En fecha 23/09/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consigna Boleta de Citación de la Ciudadana Carmen Elena Azuaje Montilla quien está plenamente autorizada por el ciudadano Francisco Azuaje García para ser su firmante a ruego debidamente cumplida quien se dio por citada ante la Sala de este Tribunal Folio 16 y 17
En fecha 23/09/2025, comparecen por ante éste Despacho la demandada María Concepción Montilla De Azuaje, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada en el libre ejercicio de la profesión, Ana Mirely Graterol Castillo inscrito en IPSA Nº 279.605, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.856, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…en horas de despacho del día hoy, 23-09-05 acude por ante este tribunal l ciudadana Carmen Elena Azuaje Montilla, titular de la cedula de identidad N° V-10. 723.537, asistida por la abogada de libre ejercicio: Ana Mirely Graterol Castillo, cedula de identidad N° V-17.004.856, e impreabogado N° 279.605, con el fin de exponer y solicitar lo siguiente, en fecha 15-09-25, recibí boleta de citación de este tribunal relacionada con el expediente N° 1.695-25 razón por la cual me doy por citada, como firmante a ruego por el ciudadano Francisco Azuaje García, identificado en auto del expediente 1695-25 de este tribunal del Municipio San Genaro De Boconoito es todo…”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por los ciudadanos JOSÉ HONORIO DÍAZ DÍAZ Y EMILIO BENITEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.041.789 y V-13.739.751, de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 11/04/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a las partes accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dos días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (03/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
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