TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 31 de Octubre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.689, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JELIAN ALEXANDER DELGADO ALVARADO y ARGENIS AZUAJE MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.138.883 y 9.401.376 Respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio el cerrito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Caserío Sipororo Jurisdicción del Municipio San Genaro del estado portuguesa, consta que el solicitante ocupan una construcción de Terreno y se encuentra bajo la Administracion del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el Caserío Sun Sun, Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro del estado portuguesa. Según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno INTI de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.444,47, M2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (193,91 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Enma Rodríguez y Julia Montesinos con 95,10 metros; SUR: Terrenos ocupado por la Familia Angulo con 95,10 metros; ESTE: Terrenos Ocupado Por Rosibel González y Adrian Guerra con 57,25 metros. Y OESTE: Calle S/N con 57,25 meros. Que las referidas bienhechurías se encuentran estructuradas en una casa de habitación familiar construidas en paredes de bloque frisadas y pintadas, un salón tipo sala, una (1) cocina, un (01) cuarto dormitorio, un cubículo tipo pasillo, luz empotrada con un portón y dos cochineras.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (6.676.000,00.).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,