TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.693-25

DEMANDANTE: EDGARDO ANTONIO CONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 27.220.050 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Edgar José Ramos Suarez, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363, de éste domicilio.

DEMANDADA: CLARITZA FERNANDEZ TERAN Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.13.959.040 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Julet Valera Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.450.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/08/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano Edgardo Antonio González Fernández, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Claritza Fernández Terán. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.959.040 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha 28 de Julio del 2025, realice una transaccion comercial de un "Contrato de compra venta" con la ciudadana: CLARITZA FERNANDEZ TERAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.959.040 mayor de edad, domiciliada en Sipororo municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien por medio del documento contentivo de dicha transaccion objeto de "Reconocimiento de contenido y firma" de un bien inmueble conformado por un conjunto de bienhechurias dentro de un lote de terreno propiedad municipal en una extension total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADROS (276 M2) ubicadas en el caserio Sipororo, Parroquia Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, las cuales consisten de las siguientes características: casa de habitación familiar y local comercial, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres puerta de madera y dos puertas de hierro, dicho inmueble consta de Tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño y porche, un corredor anexo con piso de cemento pulido y techo de acerolit; dos anexos locales comerciales con estructuras de machones de concreto y madera, techo de tejas y zinc laminado con vigas de hierro, piso de cemento rustico, un galpón construido con vigas y tubos estructurales de techo de acerolit, cercada perimetralmente con tela de alfajol y en su frente un portón de hierro corredizo, con los siguientes ocupados por la señora Kendry Dayana Teran, ESTE: Carretera nacional troncal N° 5 via Guanare-Barinas OESTE: Casa Yolanda Marquez. De la misma menera declare que el precio pactado de esta venta fue por la cantidad de TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (3000$ U.S.D) de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, quien afirmo a su vez recibir de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, CLARITZA FERNANDEZ TERAN para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo. CLARITZA FERNANDEZ TERAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°13.959.40, domiciliada en Sipororo, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, por medio del presente documento, declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano EDGARDO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°27 220.050, domiciliado en Sipororo, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, un inmueble de las siguientes caracteristicas casa de habitación familiar y local comercial, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres puerta de madera y dos puertas de hierro, dicho inmueble consta de Tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño y porche, un corredor anexo con piso de cemento pulido y techo de acerolit; dos anexos locales comerciales con estructuras de machones de concreto y madera, techo de tejas y zinc laminado con vigas de hierro, piso de cemento rustico, un galpón construido con vigas y tubos estructurales de techo de acerolit, cercada perimetralmente con tela de alfajol y en su frente un portón de hierro corredizo, dichas bienhechurias están edificadas en un lote de terrenos municipales, la cual tiene una área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADROS (276 M2) ubicadas en el caserío Sipororo, Parroquia Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, dentro de los 2 siguientes linderos, NORTE Terrenos ocupados por la señora Dilia Magallanes SUR: Terrenos ocupados por la señora Kendry Dayana Teran, ESTE: Carretera nacional troncal N° 5 via Guanare-Barinas OESTE: Casa Yolanda Marquez. Lo que aqui vendo me pertenece por haberlo adquirido bajo mi propio peculio en todos los años residente a esta localidad El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($.3.000,00), equivalente a TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 366.510,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha veintiocho de julio del 2025, de los cuales declaro haber recibido por parte del comprador en efectivo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la plena propiedad del inmueble descrito, así mismo me obligó al saneamiento de Ley Y yo EDGARDO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Boconoito a los veintiocho días del mes de Julio del 2025.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200 €), equivalentes a Trescientos Treinta mil Quinientos veintiocho bolívares exactos (330.528.BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 07 de Junio de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€150.24), por razón de (1,00€).
En fecha 12/08/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Claritza Fernández Terán plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 08 y 09.

En fecha 24/06/2025, la suscrita secretaria de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana Claritza Fernández Terán quien se dio por citada ante la sala de este tribunal Folio 10 y 11.

En fecha 24/09/2025, comparecen por ante éste Despacho la demandada, Claritza Fernández Terán plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada en el libre ejercicio de la profesión, Julet Valera Carrillo inscrito en IPSA Nº 42.450, titular de la cédula de identidad Nº 5.672.805, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día veinticuatro (24) de Septiembre 2025 comparezco por ante este Tribunal, ciudadana, CLARITZA FERNANDEZ TERAN. venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959040, asistida por la Abogada en Ejercicio Libre: JULET VALERA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.805, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N 42.450 comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en asunto signado el expediente número 1.693-25 referido con RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en referida solicitud y doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por el ciudadano: EDGARDO ANTONIO GONZALEZ FERANDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N" V-27.220.050. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano EDGARDO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.27.220.050., contra la ciudadana CLARITZA FERNANDEZ TERAN venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.13.959.040, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 28/07/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Seis días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (06/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).