TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.697-25
DEMANDANTES: JOSSELYN DARIANA DORANTE y MARIA VICTORIA RUIZ DORANTE, Venezolanas mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.004.914 y 24.688.879 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.
DEMANDADOS: VICTOR RAMOS RUIZ MENDEZ Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.6.384.813 en calidad de cedente y la ciudadana María Catalina Dorante Rodríguez en calidad de firmante a ruego ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 17/09/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto las ciudadanas Josselyn Dariana Dorante y María Victoria Ruiz Dorante, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho contra el Ciudadano; Víctor Ramos Ruiz Méndez. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 6.834.813 de éste domicilio en calidad de Cedente y de la ciudadana María Catalina Dorante Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 9.623.762 en calidad de Firmante a Ruego.
Alega la parte actora:
“…En fecha 16 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se realizó un acto jurídico de CESION DE DERECHO de unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXACTOS (76,00 m²). La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de machihembrado, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones; con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, así como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad privada de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado antela oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrita bajo el N° 45, Folio 191 al 192, Protocolo 1", Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); siendo el ares del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (241,84 m²), ubicadas en la Calle 03 Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Marleni Gonzalez, SUR: Calle SIN, ESTE: Terreno ocupado por Yordano Bastidas y OESTE: Calle S/N Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN, Punto: E. 392058. N 978556, asi se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecho. Igualmente, ciudadano Juez, se expresó en CLÁUSULA SEGUNDA que, para todos los efectos fiscales, la presente cesión se estimo en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (328.500,00 Bs). También, se definió en cláusula TERCERA, que EL. CEDENTE y nuestra persona en cualidad juridica de LAS CESIONARIAS reconocimos y admitimos que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito distinto a lo aquí expresado entre las partes en relación al inmueble cedido. Asimismo, ciudadano Juez, se estableció en la cláusula CUARTA: EL CEDENTE, manifestó que, para efectos de la realización de este contrato de CESIÓN DE DERECHO, facultó plenamente como firma a ruego a la ciudadana MARIA CATALINA DORANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-9.623.762, quién dio lectura al presente contrato y fe del contenido y firma del mismo, en mi presencia y mediante nuestras huellas dactilares. Finalmente, ciudadano Juez, las partes señalaron en la cláusula QUINTA, elegimos como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los dieciséis (16) dias del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), donde además colocamos nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares, tal como se especificó en el documento; los cuales anexo marcados con la Letra "A", "B", "C", "D", "E" y "F".
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano VÍCTOR RAMOS RUIZ MÉNDEZ en calidad de cedente y a la ciudadana MARÍA CATALINA DORANTE RODRÍGUEZ en calidad de firmante a Ruego, para que reconozcan el contenido y la firma de la Cesión de Derecho el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo, VICTOR RAMOS RUIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.834.813, domiciliada en Casa N 60 Calle 03 Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien en le sucesivo se denominara LA CEDENTE, por otra parte las ciudadanas: JOSSELYN DARIANA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-23.004.914. Domiciliada en Casa N° 60 Calle 03 Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, correo electrónico: josselyndorante.29@gmail.com. Teléfono Móvil +58 424 5438740 y MARIA VICTORIA RUIZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.879, domiciliada en Casa N° 60 Calle 03 Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, correo electrónico María ruiz dorante Igmail.com y teléfono WhastsApp +58 424 5344155; quienes se denominarán en este acto EL CESIONARIO, por medio del presente documento declaró: PRIMERO: EL CEDENTE declara que es propietario de un lote de bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXACTOS (76,00 m²). La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de machihembrado, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones: con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, así como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurias de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad privada de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa; inscrita bajo el N° 45, Folio 191 al 192, Protocolo 1", Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); siendo el área del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTİMETROS (241.84m²) ubicadas en la Calle 03 Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Marleni Gonzalez, SUR: Calle S/N, ESTE: Terreno ocupado por Yordano Bastidas y OESTE: Calle S/N Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN, Punto: E: 392058, N. 978556; asi se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha. SEGUNDA: Para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLİVARES EXACTOS (328.500,00 Bs). TERCERA: EL CEDENTE Y LAS CESIONARIAS reconocen y admiten que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito distinto a lo aquí expresado entre las partes en relación al inmueble cedido. CUARTA: EL CEDENTE, manifiesta que, para efectos de la realización de este contrato de CESIÓN DE DERECHO, faculto plenamente como firma a ruego a la ciudadana MARIA CATALINA DORANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.762, quién dio lectura al presente contrato y da fe del contenido y firma del mismo, en mi presencia y mediante nuestras huellas dactilares. QUINTA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363. y 1.364 del código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), equivalentes a Trescientos Ochenta Y Tres Mil Quinientos Sesenta Bolívares exactos (383.560,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 17 de septiembre de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€191.78), por razón de (1,00€).
En fecha 22/09/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos Víctor Ramos Ruiz Dorante y María Catalina Dorante Rodríguez el primero en calidad de cedente y la segunda en calidad de firmante a Ruego ambos plenamente identificados para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 12 al 14.
En fecha 24/09/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana María Catalina Dorante Rodríguez quien se dio por citada ante la sala de este tribunal Folio 15 y 16.
En fecha 24/09/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida al ciudadano Víctor Ramos Ruiz Méndez quien se dio por citado ante la sala de este tribunal Folio 17 y 18.
En fecha 24/09/2025, comparecen por ante éste Despacho los demandados Víctor Ramos Ruiz Méndez y María Catalina Dorante Rodríguez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (20251 comparecemos por ante este Tribunal, los ciudadano, VICTOR RAMOS RUIZ MENDEZ venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-6.834.813 y MARIA CATALINA DORANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.762; asistidos por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darnos por citados en asunto signada con el expediente número 1697-25 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE CESION DE DERECHO, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en referida solicitud y en este mismo acto procesal, damos por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por las ciudadanas JOSSELYN DARIANA DORANTE, titular de la cédula de identidad N V-23.004.914 y MARIA VICTORIA RUIZ DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-24.688.879 Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicitamos sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozcamos el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por las ciudadanas JOSSELYN DARIANA DORANTE y MARIA VICTORIA RUIZ DORANTE, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.004.914 y 24.688.879. Contra los ciudadanos VÍCTOR RAMOS RUIZ MÉNDEZ y MARÍA CATALINA DORANTE RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.834.813 y 9.623.762. El primero en calidad de Cedente y la segunda en calidad de firmante a Ruego Ambos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Cesión de Derecho suscrito en fecha 16/09/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 y 04del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Seis días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (06/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
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