TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.685-25
DEMANDANTES: ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, y ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, Venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.068.245, 9.256.243, 10.725.263 y 11.395.546 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.1.207.451 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/06/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los ciudadanos Rosa Dorgelis Paredes de Peñuela, Noel David Paredes Carrasco, Lismary Josefina Paredes de Useche, y Ender José Paredes Carrasco, todos de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho contra la Ciudadana; Maria Rosa Carrasco de Paredes Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 1.207.451 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha cinco (05) días del mes de septiembre de 2024, se realizó un acto jurídico de CESION DE DERECHO, donde fuimos denominados LOS CEDIDOS O CESIONARIOS, para lo cual se especificaron nuestros nombres ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.245; NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.243; LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.263; ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, venezolano mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.546, NOEL ENRRIQUE PAREDES ALDANA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.071.407 y CARLOS ENRIQUE PAREDES ALDANA venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N" V-21.023.347. En el instrumento privado objeto de pretensión se establecieron las siguientes clausula PRIMERO: LA CEDENTE, ciudadana MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, ya identificada, mediante el presente acto jurídico, expresó que es propietaria de un lote de bienhechurías constituidas por un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (242,25 m²), distribuidos de la siguiente manera (01) Casa con un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (207,80 m²) conformado por un (1) porche parte frental, una (1) sala, una (1) Sala de estudio, un (1) comedor. una (1) cocina empotrada con techo de raso, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un corredor y un portón por el Este; todo ello construido con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, vigas de hierro y techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, con sus respectivos servicios básicos, cerca perimetral por Sur. Este y Oeste. Dos (02) Habitaciones con sus respetivos baños internos y revestidos en cerámica, con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,45 m²), construidas con paredes de bloque frisadas, vigas de hierro, techo acerolit, ventanas tipo macuto y puertas en hierro, con sus respectivos servicios básicos. Además expresó que dichas bienhechurías se encuentran fundamentadas en un terreno de propiedad privada con un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (448,16 m²); ubicado Avenida Principal Calle 06 entre Carrera 04 y Calle 05 Frente a la Plaza Bolívar Barrio Las Rurales de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 022 ocupada por Lismary Paredes y Parcela 021 ocupada por Dorgelis Paredes; SUR: Carrera 04, ESTE: Parcela 021 ocupada por Dorgelis Paredes y Avenida Principal Calle 06 y OESTE: Parcela 011 ocupada por Dilcia Riera y Parcela 022 ocupada por Lismary Paredes, Coordenadas UTM (REGVEN), Norte: 978.051 y Este: 392.150; asi consta en Ficha Catastral Nº 18-10-1-001-001-010-010 de fecha 17/07/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Asimismo ciudadano Juez, se estableció como punto SEGUNDO: LA CEDENTE, ya identificada, expresó que el bien inmueble descrito en la cláusula primera, es de su propiedad, según consta en Documento de Propiedad el cual se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el N° 16, Folio 53 al 54, Tomo 23, Protocolo 1º de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007) y en Ficha Catastral N° 18-10-1-1/01-001-010-010 de fecha 17/07/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, sobre el descrito terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías conformadas por una Casa y dos (2) habitaciones que constituyen un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (242.25 m²), las cuales fomente con mi propio peculio y esfuerzo Como cláusula TERCERA: LA CEDENTE de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedió la totalidad, es decir el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que le corresponden de las bienhechurías y terreno descrito en la Cláusula primera y segunda del presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana MARIA ROSA CARRASCOS DE PAREDES, para que reconozca el contenido y la firma de la Cesión de Derecho el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo. Yo, MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda y domiciliada en Avenida Principal Calle 06 entre Carrera 04 y Calle 05 Frente a la Plaza Bolívar Barrio Las Rurales de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1.207.451, quien en lo sucesivo se denominara LA CEDENTE, por otra parte los ciudadanos: ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N" V-8.068.245; LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N" V-10.725.263; NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N V-9.256.243; ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, venezolano mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N" V. 11.395.546, NOEL ENRRIQUE PAREDES ALDANA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-19.071.407 y CARLOS ENRIQUE PAREDES ALDANA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 21.023.347; estos dos últimos en representación de mi hijo y fallecido JOSE ENRIQUE PAREDES CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-8.054.388 (según consta en Acta de Defunción N 1680 Folio 342 Frente de fecha 27 de julio del año 2000 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara); así mismo los ya identificados poseen domicilio en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quiénes se denominarán en este acto LOS CEDIDOS O CESIONARIOS; por medio del presente documento declaró: PRIMERO: LA CEDENTE, ciudadana MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, ya identificada, mediante el presente acto jurídico, expresa que es propietaria de un lote de bienhechurías constituidas por un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (242,25 m²), distribuidos de la siguiente manera: (01) Casa con un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (207,80 m²) conformado por un (1) porche parte frental, una (1) sala, una (1) Sala de estudio, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada con techo de raso, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un corredor y un portón por el Este, todo ello construido con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, vigas de hierro y techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, con sus respectivos servicios básicos, cerca perimetral por Sur, Este y Oeste. Dos (02) Habitaciones con sus respetivos baños internos y revestidos en cerámica, con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,45 m²) construidas con paredes de bloque frisadas, vigas de hierro, techo acerolit, ventanas tipo macuto y puertas en hierro, con sus respectivos servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran fundamentadas en un terreno de propiedad privada con un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (448,16 m²); ubicado Avenida Principal Calle 06 entre Carrera 04 y Calle 05 Frente a la Plaza Bolívar Barrio Las Rurales de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 022 ocupada por Lismary Paredes y Parcela 021 ocupada por Dorgelis Paredes, SUR: Carrera 04, ESTE: Parcela 021 ocupada por Dorgelis Paredes y Avenida Principal Calle 06 y OESTE: Parcela 011 ocupada por Dilcia Riera y Parcela 022 ocupada por Lismary Paredes, Coordenadas UTM (REGVEN), Norte: 978.051 y Este: 392.150, así consta en Ficha Catastral N° 18-10-1-101-001-010-010 de fecha 17/07/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. SEGUNDO: LA CEDENTE, ya identificada, expresa que el bien inmueble descrito en la cláusula primera, es de mi propiedad, según consta en Documento de Propiedad el cual se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el N° 16, Folio 53 al 54, Tomo 23, Protocolo 1º de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007) y en Ficha Catastral N 18-10-1-001-001-010-010 de fecha 17/07/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; sobre el descrito terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías conformadas por una Casa y dos (2) habitaciones que constituyen un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (242,25 m²); las cuales fomenté con mi Propio peculio y esfuerzo TERCERA: LA CEDENTE de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedo la totalidad, es decir el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que me corresponden de las bienhechurías y terreno descrito en la Cláusula primera y segunda del presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO. De esta manera, del cien por ciento (100%) de los derechos de posesión, propiedad y crédito de las bienhechurías y terreno, ya descrito; CEDO, OCHENTA POR CIENTOS (80%) de los derechos de posesión, propiedad y créditos de bienhechurías y terreno, ya descrito en este contrato, en cuatros partes iguales, con una cuota del VEINTE POR CIENTO (20%) para cada uno de mis hijos y ciudadanos: ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N" V-8.068.245: LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-38.725,263; NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.243 y ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.546. El otro VEINTE POR CIENTO (20%) restante, se lo CEDO, en partes iguales para cada uno, es decir, DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos de posesión, propiedad y crédito de las bienhechurías y terreno, ya mencionados en el presente contrato; el cual CEDO, específicamente a mis nietos y ciudadanos: NOEL ENRRIQUE PAREDES ALDANA, titular de la cédula de identidad N" V-19.071.407 y CARLOS ENRIQUE PAREDES ALDANA, titular de la cédula de identidad N" V-21.023.347, a quienes le CEDO la cuota del veinte por ciento (20%), ya descrita, que correspondía a mi hijo fallecido JOSE ENRIQUE PAREDES CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-8.054.388 (según consta en Acta de Defunción N" 1680 Folio 342 Frente de fecha 27 de julio del año 2000 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara). CUARTA: Para todos los efectos fiscales la presente Cesión se estima en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (98.000,00 Bs). QUINTA: LOS CEDIDOS O CESIONARIOS, reconocen y admiten que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido; por tanto, en nuestra cualidad de CEDIDOS CESIONARIOS aceptamos, la cesión que aquí se me hace en los términos antes expuestos. SEXTA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito del estado Portuguesa o Jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito de Portuguesa a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2024.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363. y 1.364 del código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), equivalentes a Doscientos Veintitrés Mil Ochocientos Bolívares Exactos (223.800BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 24 de Junio de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€111.90), por razón de (1,00€).
En fecha 10/06/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana María Rosa Carrascos de Paredes plenamente identificados para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 36 al 38.
En fecha 11/06/2025 comparecen los ciudadanos Rosa Dorgelis Paredes de Peñuela, Noel David Paredes Carrasco, y Ender José Paredes Carrasco asistidos por el Abogado Delvis Ramón Sánchez Mujica a la cual le confieren otorgar Poder Apud Acta y a la ciudadana Lismary Josefina Paredes de Useche.
En fecha 30/06/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana María Rosa Carrascos y deja constancia que la ciudadana fue citada en la dirección suministrada Folio 40 y 41.
En fecha 24/09/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal expone que realizo Boleta de Notificación al ciudadano Carlos Enrique Paredes Aldana por ser parte involucrada en la sesión que se intenta reconocer. Folio 43 y 44.
En fecha 25/09/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal expone que realizo Boleta de Notificación al ciudadano Noel Enrique Paredes Aldana por ser parte involucrada en la sesión que se intenta reconocer. Folio 45 y 46.
En fecha 30/06/2025, comparecen por ante éste Despacho la ciudadana María Rosa Carrascos de Paredes plenamente identificada en autos, debidamente asistida del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; MARIA ROSA CARRASCO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda y domiciliada en Avenida Principal Calle 06 entre Carrera 04 y Calle 05 Frente a la Plaza Bolívar Barrio Las Rurales de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1.207.451; asistida por el Abogado en Ejercicio Libre TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N" V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada y CONVENIR en asunto signado 1685-25 con el número expediente referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día cinco (05) días del mes de septiembre de 2024. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en referida solicitud y doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por los ciudadanos: ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.245; NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N" V-9.256.243; LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N" V-10.725.263 y ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, venezolano mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.546. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconocemos el contenido y firma estampado en el documento privado cesión de derecho objeto de la pretensión. Asimismo, solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por los ciudadanos ROSA DORGELIS PAREDES DE PEÑUELA, NOEL DAVID PAREDES CARRASCO, LISMARY JOSEFINA PAREDES DE USECHE, y ENDER JOSE PAREDES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.245, 9.256.243, 10.725.263 y 11.395.546 Contra la ciudadana MARIA ROSA CARRASCOS DE PAREDES venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros 1.207.451 de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Cesión de Derecho suscrito en fecha 05/09/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 06 al 08 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria Seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Siete días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (07/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
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