REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Díez (10) de Octubre del 2025.
Años: 215° y 166º

EXPEDIENTE 3370-2025
PARTE DEMANDANTE Pedro Antonio Montilla Betancourt y Yusmary Montilla Vetancourt, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.727.051 y V- 17.828.730, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-10.054.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 245.092
PARTE DEMANDADA Juan de la Cruz Montilla, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.962.537.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Betancourt y Yusmary Montilla Vetancourt, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan de la Cruz Montilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUAN DE LA CRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.102.352, soltero, de este domicilio y perfectamente hábil, por medio de presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta irrevocable a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.730, soltero; YUSMARY MONTILLA VETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.730, soltera, OMAIRA MONTILLA VETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.237,917, soltera, de igual domicilio y hábil; unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; conformada por tres (03) dormitorios, cocina, sala, corredor, un baño, área de lavado y garaje con portón de hierro corredizo; cercada perimetralmente con paredes de bloques; constituidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Barrio San Francisco, Sector Tres Esquina, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, del estado Portuguesa; el cual mide OCHO METROS (08mts.) de frente por VEINTE METROS (20mts.) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal via Las Rurales, SUR: Prolongación de la calle Negro Primero; ESTE: Ocupación de Alejandro Aldana; OESTE: Ocupación de Jesús Quintero. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas constituido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y con el otorgamiento de este instrumento transmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000,000,00) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Y Nosotros, PEDRO ANTONIO MONTILLA BETANCOURT, YUSMARY MONTILLA VETANCOURT y OMAIRA MONTILLA VETANCOURT, ya identificados, a la vez declaramos: Aceptamos la venta que se nos hace en los términos expresados En Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veinte (2020) JUAN DE LA CRUZ MONTILLA (Fdo) Firma Legible, PEDRO ANTONIO MONTILLA B (Fdo) Firma Legible, YUSMARY MONTILLA VETANCOURT (Fdo) Firma Legible, OMAIRA MONTILLA VETANCOURT (Fdo) Firma Legible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia, dio por reconocido todo el contenido y a su vez manifestó no poder firmar y lo hace al ruego Frederick José Gudiño González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.151.847, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Juan de la Cruz Montilla, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Betancourt y Yusmary Montilla Vetancourt, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, donde reconoce la venta que le hace a los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Betancourt, Yusmary Montilla Vetancourt y Omaira Montilla Vetancourt, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.



Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.



Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.


Abrahanny Sánchez Rivero.-