REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Octubre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por el ciudadano Juan Climaco Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.068.979, domiciliado en el Sector el Guamal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rafael Josue Valera Carrasco y Yulibeth del Carmen Dorante Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.945.709 y V- 25.315.974 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Doce (12) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, ubicado en el sector El Guamal, parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de terreno de Quinientos Diecisiete metros (517,00mts 2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Yonny Díaz con una extensión de doce con veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts ); SUR; Ocupación de la familia Urbina, con una extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts), ESTE: Ocupación de la familia Urbina, con una extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts) OESTE: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare Local 001, con una extensión de veintidós metros cuadrados con cero centímetros (22,00mts), con una superficie de veintidós metros cuadrados con cero centímetros (22,00mts) de frente por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts) de fondo. Unas bienhechurías con una superficie de construcción de Veinte metros con Cero centímetros (20,00mts) de frente, por Veinte metros con Cero centímetros (20,00mts) de fondo, consistentes en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, dos (2) baños, un (1) Local Comercial, con instalaciones eléctricas y sanitarias invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (3.000.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Climaco Urbina, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 02 de Octubre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5798/2025
Dayana Astudillo