REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciseises (16) de Octubre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3364-2025
PARTE DEMANDANTE José Gregorio Delgado Viera, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.002.295.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mirian del C. González Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.375.526, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 60.389
PARTE DEMANDADA Mateo Delgado Villegas y Maria Ramona Viera de Delgado, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.716.910 y V- 9.090.883, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Gregorio Delgado Viera, asistido por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Mateo Delgado Villegas y Maria Ramona Viera de Delgado, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MATEO DELGADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.716.910; por medio del presente documento privado declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO VIERA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.002.295, parte de unas bienhechurías de mayor extensión que me reservo consistentes en cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide nueve (9 mts) de frente por diez (10mts) de fondo para una superficie, total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2), ubicada en el Barrio San Francisco de Biscucuy. Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de la Señora Francisca Lacruz; SUR: Casa de la Señora Fanny Andrades; ESTE: Solar de la Señora Marvelis Colmenares y OESTE: Solar y casa que me reservo. Se deja expresa constancia que sobre la indicada porción de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2), el referido comprador JOSÉ GREGORIO DELGADO VIERA, ha edificado a sus propias expensas con dinero proveniente de su esfuerzo personal, una casa de habitación familiar edificada con techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento y conformada por res (3) habitaciones, dos (02) baños, sala-recibo, cocina y comedor. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento autenticado ante la Oficina Notarial del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 22 de Marzo (04) del año 2002, inserto bajo el N° 47, Tomo 25 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevado por dicha Oficina Notarial durante el citado año 2002. En Consecuencia es con el otorgamiento del presente documento privado que transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento en caso de evicción. EI precio de esta venta es la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNINDENSES ($ USD 2.000), que he recibido del comprador en este acto en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y proveniente de actos lícitos. Y por cuanto soy casado con la Ciudadana MARÍA RAMONA VIERA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.090.883, quién presta su consentimiento para que se convalide la presente negociación, y en señal de conformidad firma el presente documento. Y yo, JOSÉ GREGORIO DELGADO VIERA ya identificado, a la vez declaro: Acepto la venta que se me nace a través del presente Documento Privado en los términos y condiciones en él impuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), El vendedor Mateo Delgado Villegas (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, La Cónyuge del Vendedor Maria Ramona Viera de Delgado (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 61.292, renunciaron al lapso de comparecencia, dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Mateo Delgado Villegas y Maria Ramona Viera de Delgado, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Gregorio Delgado Viera, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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