REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Diecisiete (17) de Octubre del 2025
Años; 215º y 166°

EXPEDIENTE 3332-2025
PARTE DEMANDANTE Alirio Antonio Gonzalez Ramirez y Marielvy Jhoana Paredes Dun, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 14.739.268 y V- 19.982.833, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la Cedula de Identidad N.° V-10.262.779, inscrito en el inpreabogado N.º 133.545.
MOTIVO Divorcio por Desafecto
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos Alirio Antonio Gonzalez Ramirez y Marielvy Jhoana Paredes Dun, asistidos por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en la cual exponen que se reconciliaron y desisten del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-