REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintinueve (29) de Octubre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3335-2025
PARTE DEMANDANTE Evelin del Valle Custode Quevedo y Velmiury del Carmen Custode Quevedo, venezolanos, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 13.479.650 y V- 13.119.285, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Javier Alberto Calderón Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 11.395.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 246.456.
PARTE DEMANDADA Jesús Daniel Chirinos Custode y Maria Fernanda León Custode, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 30.302.632 y V- 31.094982, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Evelin del Valle Custode Quevedo y Velmiury del Carmen Custode Quevedo, asistidos por el Abogado Javier Alberto Calderón Segovia, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Jesús Daniel Chirinos Custode y Maria Fernanda León Custode, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, JESUS DANIEL CHIRINOS CUSTODE Venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de las cedula de identidad N° V- 30.302.632. CORREO chirinosjesus602@gmail.com, TELÉFONO 0426-5771544, DOMICILIADO EN LA CALLE 4 PAEZ, ENTRE CARRERAS 2 BOLIVAR Y 3 SUCRE, EDIFICIO LA FAVORITA DE BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. MARIA FERNANDA LEON CUSTODE, Venezolana, mayor de edad,
soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-31.094.982. CORREO mleonc8@gmail.com, TELÉFONO 0416-5020888, DOMICILIADA EN LA CALLE 4 PAEZ, ENTRE CARRERAS 2 BOLIVAR Y 3 SUCRE, EDIFICIO LA FAVORITA DE BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. Por medio del presente acto declaramos. Que damos en venta pura y simple a las ciudadanas: EVELIN DEL VALLE CUSTODE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad, N° V- 13.479.650. CORREO dartor.cafe@gmail.com, TELÉFONO 0416-
6022160, DOMICILIADA EN LA CALLE 4 PAEZ, ENTRE CARRERAS 2 BOLIVAR Y 3 SUCRE, EDIFICIO LA FAVORITA DE BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.Y VELMIURY DEL CARMEN CUSTODE QUEVEDO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad, N° V-13.119.285. CORREO velmiury78@gmail.com, TELÉFONO 0426-5781144, DOMICILIADA EN LA CALLE 4 PAEZ, ENTRE CARRERAS 2 BOLIVAR Y 3 SUCRE, EDIFICIO LA FAVORITA DE BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. Todos nuestros derechos y acciones, que tenemos, poseemos, nos corresponden o nos pertenecen, el equivalente al 66,66% sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y en dicho lote de terreno unas bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, con fundaciones para construir platabanda, pisos de cemento pulido, cuatro 4 ventanas panorámicas, puertas de madera y metal, la cual consta de cuatro 4 dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, garaje con portón de hierro de dos hojas, dos 2 baños, área de lavado; cercada perimetralmente con paredes de bloques,
rejas de hierro, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas sanitarias. Ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre de Biscucuy, Municipio Sucre del Estaco Portuguesa. Con una superficie aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300m2), y
comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: A que da su frente. Partiendo del punto T1-63A al puntoT1-62A que se encuentra tomando una visual con un rumbo SUR franco y a una distancia de DIEZ METROS (10m). SUR: el punto T1-62A al punto
T1-62B que se encuentra tomando una visual con un rumbo OESTE franco y a una distancia de TREINTA METROS (30m). OESTE: del punto T1-62B al punto T1-63B que se encuentra tomando una visual con un rumbo NORTE franco y a una distancia de DIEZ METROS (10m). NORTE: Del punto T1-63B al punto T1-63A que se encuentra tomando una visual con un rumbo OESTE franco y a una distancia de TREINTA METROS (30m). Este lote de terreno colinda en todos sus lados con terrenos, que son o fueron de ARMANDO
GABALDON DOMINGUEZ. Lo que aquí vendemos los cuales nos pertenecen según documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y UNDA. BAJO EL NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO (181), FOLIOS 01 AL 05, TOMO CUATRO (04), PROTOCOLO PRIMERO (01), CUARTO TRIMESTRE (04), 26 DE DICIEMBRE DE 2014.Se constituye y se mantiene el usufructo establecido en el documento antes mencionado. A favor de la ciudadana, VIRGINIA DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, La venta es estima por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (1800,00 SD). Equivalente a CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA DO BOLIVARES (167.472,00B5). Y nosotras, VELMIURY DEL CARMEN CUSTODE QUEVEDO Y EVELIN DEL
VALLE CUSTODE QUEVEDO, supra identificadas declaramos: Aceptamos la negociación que se nos hace en este instrumento, en todas y cada una de sus cláusulas, estando conforme con todos y cada uno de los términos expuestos´´. A los 13 días del mes de Mayo de 2025. (Fdo) Firmas Ilegibles, (Fdo) Firmas Legibles, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Pausides de los Santos Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 86.109, renunciaron al lapso de comparecencia, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Trece (13), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Jesús Daniel Chirinos Custode y Maria Fernanda León Custode, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por las ciudadanas Evelin del Valle Custode Quevedo y Velmiury del Carmen Custode Quevedo, identificados en autos, y que cursa al folio Trece (13) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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