REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Octubre del 2025.
Años: 215° y 166º

EXPEDIENTE 3367-2025
PARTE DEMANDANTE José Francisco Betancourt Albujas, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 26.636.286.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-12.646.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 145.852.
PARTE DEMANDADA José Alejandro Fernández Fernández, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.962.537.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Francisco Betancourt Albujas, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Alejandro Fernández Fernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.962.537, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre; Avenida Principal Calle 3, casa s/n de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono N° (0416-1837347), por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE FRANCISCO BETANCOURT ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.636.286, domiciliado en el Caserío el Nuezal, Carretera Principal, vía barrialosa, Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono N° (0416-1263451); Un lote de terreno, ubicado en el CaseríoLas Escaleritas Parroquia Palo Alzado, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide DOS PUNTO VEINTE HECTAREAS (2.20Ha), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Alejandro Fernández Fernández, Victoriana Fernández; SUR: Quebrada Honda, quebrada que separa propiedad de la sucesión de Margarito Rivero; ESTE: Quebrada que separa propiedad de la sucesión de Margarito Rivero; OESTE: Victoriana Fernández, quebrada honda. Lo que aquí vendo me pertenece por herencia de mi causante José Aurelio Fernández Valladares, así como declaración bajo fe de juramento de fecha 17 de julio del 2025 que anexo a presente compra. El precio de esta venta es por la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo JOSE FRANCISCO BETANCOURT ALBUJAS, supra identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). EL VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, ELCOMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano José Alejandro Fernández Fernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Francisco Betancourt Albujas, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:10 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-