REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Octubre del 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por el ciudadano DEIVY JOSE CRESPO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.337.083, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.852 donde solicita se le declare a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CRESPO SOTO, BEATRIZ MARGARITA CRESPO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.982.066, V-24.537.852, respectivamente, y al solicitante ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESPERANZA DEL CARMEN SOTO DURAN, en su condición de hijos, quien falleció Ab-intestato, el día Primero (01) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva Superior, Ulcera Gástrica, en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Certificado de Registro de Defunción de la Causante ESPERANZA DEL CARMEN SOTO DURAN, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimiento de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CRESPO SOTO, BEATRIZ MARGARITA CRESPO SOTO y DEIVY JOSE CRESPO SOTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados; documentos estos que demuestran que es su madre, por lo tanto herederos, de la Causante ESPERANZA DEL CARMEN SOTO DURAN. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Ibrania Francia Piantella Hernández y Zorelvys Del Valle Infante Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.589.992 y V- 14.332.418 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CRESPO SOTO, BEATRIZ MARGARITA CRESPO SOTO y DEIVY JOSE CRESPO SOTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ESPERANZA DEL CARMEN SOTO DURAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5754/ 2025
JTorrealba.-
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