REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Octubre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 13.039.342, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.309.837,inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Tatiuska Coromoto Linares López y Marly Yulibe Fernández Bastidas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.049.501 y V- 17.829.955 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de un (01) año ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negro Primero de la población de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de área y de construcción de Doscientos Noventa Metros Cuadrados Con Cero Centímetros (290,00 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Edicta Bastidas, con una extensión de Doce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (12,85 Mts); Sur: Calle Negro Primero, con una extensión de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts); Este: Carrera 5 Urdaneta, con una extensión de Veintitrés Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (23,59 Mts); Oeste: Ocupación de Carmen Andrade ,con una extensión de Veintitrés Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (23,59 Mts), ha construido unas bienhechurías consistentes en Un Local Comercial de un piso construido con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una (01) puerta de hierro, tres (03) portones Santamaría,(01) una ventana de hierro; Un Anexo: distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, aguas servidas, las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace aproximadamente un (01) año, la cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos De Los Estados Unidos De Norteamérica (USD 30.000,00), para materiales de construcción y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 03 de Junio de 2025, ambas de fecha 03 de Octubre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Ficha Catastral 002-2025, de fecha 09 de Octubre de 2025 ,expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Dayana Astudillo.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5809/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|