REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166°

Exp Nº. 3363/2025
PARTES: Franyer José Duran Molina y Ninoska Karibel González, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.305.255 y V- 23.053.623 respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Franyer José Duran Molina y Ninoska Karibel González, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.305.255 y V- 23.053.623 respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Franyer José Duran Molina; “Acepto pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Basica y productos de aseo personal de manera quincenal, que serán consignado a sus hijos personalmente, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, asimismo manifiesta que ya compro siete (7) libretas para su hija y cuatro a su hijo, y se compromete a comprar esta semana los zapatos colegiales y el pantalón de la adolescente, así como el bolso del hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-