REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Octubre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3348-2025
PARTE DEMANDANTE Camilo Antonio Rojas Rondón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.370.381.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Jose Gustavo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.814.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.479.
PARTE DEMANDADA Angela Rosa Escalona de Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.067.272.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Josefina Aldana Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.415.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Camilo Antonio Rojas Rondón, asistido por el Abogado Jose Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ángela Rosa Escalona de Martínez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: ANGELA ROSA ESCALONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.067.272, casada, comerciante, de este domicilio, perfectamente hábil de derecho, quien actúa en nombre propio y nombre y representación de sus hermanos, conforme a las facultades conferidas en Poder General otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha: 13 de enero de 2014, bajo el número 14, Tomo 01/02, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 28 de marzo de 2014, bajo el número 27, Folios del 1 al 8, Tomo: III, Protocolo III, Primer Trimestre, del año 2014, por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: CAMILO ANTONIO ROJAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.370.381, domiciliado, en el Sector Barranco Amarillo de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábil, un lote de terreno con sus, plantación de café y árboles frutales, identificado según adjudicación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo a María de los Ángeles Bastidas de Escalona, identificada con el número 1.1 en sentencia de repartición, la misma quedo asentada en los libros respectivos de la Oficina de Registro Público bajo el número 146, folios del 1 al 93, Tomo: III, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre, del año 2.007. en la cual se refleja que el terreno tiene una medida de 21.57 hectáreas, teniendo como linderos particulares; Norte: antes el Rio Biscucuicito y terreno adjudicado a Angela Rosa Escalona; hoy, Edilio Placencio, Angela Rosa Escalona y Quebrada El Bongo; por el Sur: Troncal 05 Biscucuy- Guanare Este: Quebrada La Federiquera, que separa propiedad de Rafael Antonio Méndez, Rio Guanare y Rio Biscucuicito; Oeste: Troncal 05 Biscucuy- Guanare, que separa terrenos de Máximo Escalona; ahora bien realizada aclaratoria de las mediciones del mencionado terreno este tiene aproximadamente VEINTIÚN HECTÁREA CON OCHENTA Y UNO METROS (21,81Ha), para un Área de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (218.100,00Mts2) según certificación emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y levantamiento topográfico realizado y emitido conjuntamente por el Arquitecto Cesar Azuaje, el mencionado lote de terreno forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que nos reservamos, lo que aquí vendemos le perteneció a nuestra causante: MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA quien fuera titular de la cedula de identidad N°.V-2.726.962, la propiedad y adjudicación se demuestra en sentencia señalada anteriormente al principio de este escrito en la declaración Sucesoral de la causante María de los Angeles Bastidas de Escalona, tramitada por ante el SENIAT, en fecha 11 junio de 2.013, bajo el número 18, Folios del 20 al 26, Segundo Trimestre del año 2.014, al igual en documento de Partición y Liquidación, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre quedando inserto bajo el número 29, Folios del 1 al 11, Tomo I, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año 2016. El monto de la presente venta es por DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (277.760BS) equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00USD) de los cuales declaro haberlos recibido a mi entera y cabal satisfacción. Y yo: CAMILO ANTONIO ROJAS RONDÓN, plenamente identificado, declaro: acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. LA VENDEDORA (Fdo) Firma Ilegible C.I 8067272, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, 4370381 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogado Jareli Josefina Aldana Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.340. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Angela Rosa Escalona de Martínez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Camilo Antonio Rojas Rondón, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

JTorrealba.-