REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166°
Exp Nº. 3349/2025
PARTES: Jesús Manuel Torres Justo y Dorelys Alejandra Hernández Dun, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.881.404 y V- 26.882.114 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jesús Manuel Torres Justo y Dorelys Alejandra Hernández Dun, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.881.404 y V- 26.882.114 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Jesús Manuel Torres Justo; “Acepto pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Basica constante de: 1 Kg de harina precocida, 1 kg de Arroz, 1 Kg de Espaguetty, 1 Kg de Azúcar, 250 gramos de mantequilla, ½ kg de queso, ½ de pollo, ½ de carne, verduras y frutas, de manera quincenal, productos de aseo personal constante de: 1 jabón de baño, ½ jabón en polvo, shampo, de manera mensual, dichos mercados de comida serán consignado personalmente a la madre de su hijo, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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