REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Octubre de 2025.
215° y 166º

EXPEDIENTE 3333-2025
PARTE DEMANDANTE Ana Cari Hernández Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.603.092.
PARTE DEMANDADA Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.777.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 254.396
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ana Cari Hernández Altuve, asistida por el Abogado Milagros Coromoto Betancourt Duran, en donde solicita que la ciudadana Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, docente, soltera, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, cedula de Identidad número: 9.408.777; Por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta, e Irrevocable a la ciudadana, Ana Cari Hernández Altuve, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Biscucuy Estado Portuguesa, docente, soltera, cedula de Identidad número: 26.603.092; Una parcela de terreno situada a 100 metros del margen de la carretera que comunica Biscucuy-Guanare, Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Sector El Bongo, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, distinguida con el número, 46, la cual integra el lote de parcelas identificadas en el documento de parcelamiento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha: 25 de Marzo de 2015, que quedó asentado bajo el numero: 176, folios: 1 al 6, Protocolo: I, Tomo: 4 Primer Trimestre del año: 2015; cuya constancia de no poseer catastro se agregó al cuaderno de comprobantes bajo el número: 293 folio: 462 de la misma fecha de su protocolización; Dicha parcela de terreno es parte del lote de terreno que adquirí por documento de partición protocolizado por ante la referida Oficina de Registro Público en fecha: 09-08-2012 que quedó asentado bajo el numero: 79, folios: 1 al 68, Tomo: II, protocolo: Primero, Tercer Trimestre del año 2012, tal y como se expresa en la adjudicación número, 3 que se menciona en el folio: 7 del referido documento; Esta parcela integra la manzana VI de dicho documento de parcelamiento, y tiene una área de 240 metros cuadrados (240mts2), y sus linderos particulares son: Norte: Con calle publica diseñada; Sur: Con zona boscosa, Este: Con calle publica diseñada, Oeste: Con parcela 45. El precio de venta de la referida parcela es por la cantidad bolívares, Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Veinte Exacto, (Bs. 120.420,00), que declaro haber recibido de manos de la referida compradora en su totalidad en la cantidad equivalente de, Un Mil Dólares Exacto (1.000$) conforme al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de otorgamiento de este documento a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual con el otorgamiento de este documento traspaso a dicha compradora todos los derechos que tengo sobre la descrita parcela de terreno, libre de todo gravamen y de toda perturbación de personas y cosas; Y yo; Ana Cari Hernández Altuve, antes identificada, declaro que acepto la venta de la referida parcela de terreno que se me hace por este documento en los términos antes expuestos. Así lo decimos y conformes otorgamos. En Biscucuy, Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2025. LOS OTORGANTES (Fdo) Firma Ilegible, 9.408.777 huellas dactilares; (Fdo) Legible, 26.693.092 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citada la demandada y llegada la oportunidad para el acto, no compareció la misma, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fuera opuesto por la solicitante Ana Cari Hernández Altuve.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, identificada en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por la ciudadana Ana Cari Hernández Altuve, dado el silencio de la misma, quedando evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio tres (03) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por RECONOCIDO, el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, ocho (08) días de Octubre del dos mil veinticinco. Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
Quien. Hace constar que la anterior copi