REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Octubre de 2025
215° y 166°


Revisada las actas procesales que conforman la presente solicitud se pudo observar la respuesta efectuada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.277.039, vía Whatsapp, inserta en el folio diez (10) y mediante diligencia consignada por el alguacil donde consta la boleta de citación devuelta en fecha 24 de septiembre de 2025, el cual consta textualmente: “Yo Marisela del Carmen Moreno Suárez CI:17277039 no estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio que esta haciendo el ciudadano Yohander José Camacaro Vera CI:24587372 por motivo que tenemos tres hijos de por medio los cuales son menores de edad y y no están recibiendo la manutención debida departe de su progenitor ante mencionado. Los tres hijos de nuestro matrimonio son: Yorbeli Estephany Camacaro Moreno CI: 34726483 Edad: 13, Rosbeli Evelin Camacaro Moreno CI: 36812325 Edad: 10, Yonatan Issac Camacaro Moreno Edad: 4.

En virtud de la ante expuesto por dicha ciudadana MARISELA DEL CARMEN MORENO SUAREZ, y por cuanto ella manifiesta que existen tres niños este Tribunal ordena, remitir las presentes actuaciones recibida por el Tribunal Móvil y siguiendo los lineamientos emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÒN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de garantizar el bienestar del niño y del adolescente, la solicitud de Divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano YOHANDER JOSÉ CAMACARO VERA, en donde solicita el divorcio fundamentada en la sentencia número 1070 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez transcurrido el lapso de



cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.


La Juez Titular,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Solicitud Nº 15.350-2025
AMSR/GSBE/meba