REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de octubre de 2025
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA GREGORIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Número. V-11.084.350, jurídicamente capaz, domiciliada en la Carrera 10, del Barrio Pueblo Nuevo, sector centro Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada: CARMEN TERESA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.030, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.596, con domicilio procesal en el Avenida Rómulo Gallegos frente a la Concha Acústica en Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: IVANNYS DEL CARMEN ARACENA PÉREZ y NANCY DILIA TORREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.868.114 y V-5.943.682, de este domicilio.
Consta que ha construido unas bienhechurías consistentes en una tipo casa familiar ubicada en la carrera 10 del Barrio Pueblo Nuevo Sector Centro de Píritu municipio Esteller del estado portuguesa, terreno perteneciente a ejidos del municipio Esteller del estado Portuguesa; dicha parcela consta de: DIECISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (17.76 ML) DE FRENTE por CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (48.40 ML) DE FONDO, en un área de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (771,94 M2), alinderado de la siguiente forma NORTE: CALLEJÓN 2 EN (48.40 ML); SUR: S Y C DE PABLO ESCALONA EN (47.78 ML); ESTE: CARRERA 10 EN (17.76 ML); OESTE: S Y C DE SULIMAR SEGURA EN (14.40 ML), fabricando la bienhechurías de estructura de concreto rustico, paredes de bloque, platabanda de bloque y cemento, acabado de frisos, piso de granito, ocho (08) ventanas ventanales, dos (02) protectores de hierro, un (01) portón de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, tres (03) habitaciones con marcos de hierro en sus puertas, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) baños con piezas sanitarias, instalaciones eléctricas externas y empotrado de agua servida, por lo cual fue construida a su propia y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, pagando mano de obra y materiales en la fabricación de dicho inmueble en gastos de construcción y conservación invirtiendo la cantidad de; CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (4.832.490,00) equivalente a CIENTO DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES unidades tributarias (112.383 UT).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA GREGORIA BLANCO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: constancia de adjudicación, emitida de la sindicatura municipal del municipio Esteller estado Portuguesa, plano del inmueble y Ficha catastral, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, solvencia municipal de inmuebles urbano, emitida por la oficina de hacienda municipal por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, constancia de ocupación, emitida por el consejo comunal “Pueblo Nuevo Centro” de Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, constancia de residencia, emitida por el consejo comunal “Pueblo Nuevo Centro” de Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, Copia simple de la solicitante, Copias simple de Cédulas de Identidad de las testigos, Copias simple de Cédulas de Identidad de la abogada y INPRE, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.399-2025
AMSR/GSBE/meba
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