REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de Octubre de 2025
214º y 165°
Por recibida en distribución, la demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentada por el ciudadano DAVID JOSÉ MATUTE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.929.847, domiciliado en la Avenida principal con calles 2 y 3, del barrio La Mendera de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, número telefónico 0412-3021265, correo electrónico: matute238@gmail.com debidamente asistido por los Abogados en ejercicio DIANA CAROLINA ARRAIZ RAMOS y LEONARDO JOSÉ SALGUERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.255.942 y V-15.691.950 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 271.982 y 263.725, con domicilio procesal en la Urbanización El Carmelo, Avenida 2 entre calles 2 y 3, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, según consta en poder autenticado ante la notaria Publica de Araure, estado Portuguesa, bajo el número 14, tomo 34, folio del 97 al 101, de fecha 06 de octubre de 2025, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante DAVID JOSÉ MATUTE VASQUEZ, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde el procedimiento por vía intimatoria. En el escrito de la demanda se estima la cuantía en TREINTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (USD. 36.000,36).
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”
El valor actual del Dólar Americano es de DOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 214,41) a la tasa del Banco Central de Venezuela y como esta dicho, la cuantía de la demanda es de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (Bs. 36.000,36) equivalentes a SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.719.161,19). Que es superior a tres mil veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy es, por lo que la competencia por la cuantía corresponde a un Juzgado de Primera Instancia.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y
DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular
Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto Nº 1937-2025
AMSR/GSBE/kgsn
|