REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº 15.392-2025
SOLICITANTES: ELISENDA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.570, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.048, con domicilio procesal ubicado en la carrera 07, sector centro, Unidad de Profesionales Noguera, municipio Esteller del estado Portuguesa; actuando en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, JACKELINE BEATRIZ PEROZO PARRA Y ÁNGEL ANTONIO PEROZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.685, V-15.693.163, V-19.172.920 Y V-17.945.266.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 01 de octubre de 2025, se recibe por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, anótese en el libro correspondiente bajo el Nº 15.392-2025. (f 1 al 4).
En fecha 03 de octubre de 2025, por distribución este Tribunal admitió la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos: ELISENDA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.570, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.048, con domicilio procesal ubicado en la carrera 07, sector centro, Unidad de Profesionales noguera, municipio Esteller del estado Portuguesa; actuando en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, JACKELINE BEATRIZ PEROZO PARRA Y ÁNGEL ANTONIO PEROZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.685, V-15.693.163, V-19.172.920 Y V-17.945.266, respectivamente, condición que se acredita mediante Poder Especial que le fue otorga por ante la Notaria Pública del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2021, quedando anotado bajo el número: 06, Tomo 39, Folio 64 al 85, de los libros de autentificaciones.(f 5 al 10 ).
PUNTO PREVIO
De La competencia
La competencia, es el grado de jurisdicción específica que corresponde a cada juez para conocer de un determinado asunto. De allí que se diga que todos los jueces tienen jurisdicción pero no competencia para conocer todos los asuntos, pues la competencia depende del criterio atribuido. De tal manera, es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce con concreto el juez.
En relación con la competencia establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que le regulan”
Es oportuno entonces tomar en cuenta los llamados “fueros atrayentes” es decir, por la relación o conexión de una materia con otra y en razón de la importancia social que tiene una determinada materia, entonces la de mayor importancia atrae para sí el conocimiento de la materia conexas.
En particular, el artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, dispone:
“Artículo 197. Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
… Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”.
De allí que es claro que la solicitud ocasiona o los que tengan relación con la actividad agraria, se trata de un fuero atrayente, pues indica la referida norma que los conflictos judiciales relacionados con la actividad agraria deban ser De igual manera este Tribunal pasa a determinar su competencia para seguir conociendo de la presente solicitud.
Así pues, siendo que no le está permitido al Juez cambiar los actos procesales que se deben realizar en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, lo cual, consagra el principio de legalidad de las formas procesales; en cuya aplicación se encuentra la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo en la manera preestablecida en la Ley, no siendo en consecuencia disponible por las partes o por el Juez subvertir, modificar o alterar, el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, y menos aún en el caso bajo estudio en el cual existen los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria , se hace obligatorio tramitar el procedimiento establecido en la novísima Ley.
Observa este Tribunal que de la solicitud de Inspección Judicial se desprende textualmente lo siguiente: Para fines legales que me interesan y de conformidad con lo previsto en el articulo 1429 del Código Civil Venezolano, pido a usted se sirva a trasladar y constituir a los fines de solicitarle que de fe pública y deje constancia mediante inspección extrajudicial que sea practicada en un lote de terreno ubicado en el sector San Miguel, Asentamiento Campesino San Miguel III, Parroquia Uveral, Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON UN MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (237 has con 1128 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Damaso Rodríguez; SUR: Carretera engrazonada vía Negrones; ESTE: Terreno ocupado por Juan Zick y OESTE: Caño Negrones y se deje constancia de los particulares que continuación se especifican:
PRIMERO: Que el tribunal deje constancia que en lugar donde se encuentra constituido bienes consistentes en aeronaves, maquinaria agrícola, maquinaria pesada, implementos agrícola, accesorios de la maquina, que se encuentra dentro de la finca.
SEGUNDO: Que el Tribunal en el proceso de la materialización de la presente Inspección Judicial, proceda a deje constancia de la identificación de las aeronaves, de las maquinaria agrícolas, de la maquinaria pesada, de los implementos agrícolas y accesorios, constatando los seriales, marcas, modelos, colores que puedan identificarlos y cualquier otro dato o señal que sirva para una mejor especificación de los bienes que se encuentren dentro de la referida finca agrícola; para tales efectos se coloca a la vista del tribunal para que sea agregado una copia fotostática a la presente inspección, de un inventario realizado durante la practica de una medida en fecha 01-12-2021, en copia certificada de las maquinarias agrícolas, aeronaves, implementos agrícolas, vehículos accesorios de la maquinaria e implementos agrícolas, solo con el objeto de que al momento de la práctica de la inspección judicial de ilustrar y contribuir con el perito en la identificación de los bienes objeto de la presente inspección,
TERCERO: Que una vez identificadas las maquinarias, aeronaves, implementos agrícolas y accesorios de estos, se sirva deje constancia del estado en que se encuentran y del funcionamiento de los mismos.
CUARTO: Igualmente me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación de esta solicitud. (Subrayado y negrita de éste Tribunal).

Considera esta sentenciadora, que siendo el Juez el rector del debido proceso, quien deberá mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso, el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, ya que las normas procesales son de orden público, por lo que no le es dable a los jueces ni a las partes subvertir o alterar el orden y formalidades esenciales del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, tomando en consideración el contenido de la norma pautada, que establece que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia agraria y afines será competencia de los Juzgados de primera instancia agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, este Tribunal por razonamientos de fuerza antes expuesto y por cuanto se trata de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de ley, sobre la materia especialísima de agrario; este Tribunal se declara incompetente y ordena remitir la presente solicitud al tribunal competente para el conocimiento del mismo, una vez que trascurra el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio declara LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, instaurada por la ciudadana: ELISENDA ALVAREZ, en su condición apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, JACKELINE BEATRIZ PEROZO PARRA Y ÁNGEL ANTONIO PEROZO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025).
La Juez Titular,



Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:40 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)



Solicitud N° 15.392-2025
AMSR/GSBE/meba