REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

DECRETO
Visto el escrito de fecha: Primero (01) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025) presentado por el ciudadano RAMON IGINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.935.028, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.930.073, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.204, parte accionante en la presente Causa N° 1.355/2.025. POR MOTIVO: ACCIÓN REIVIDICATORIA. PARTE DEMANDADA: REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.546.760, civilmente hábil, teléfono móvil + 58 412-672-17-51, con domicilio en la Manzana 33, Avenida 2 - B de la Urbanización Merecure Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa. Mediante el cual solicita se le dé cumplimiento a la ejecución forzosa según lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha: Veintidós (22) de Julio de dos mil veinticinco (2.025).
Este Tribunal, en virtud a la solicitud realizada por la parte accionante en la presente causa, estando a derecho la parte demandante, se acuerda lo solicitado para el Séptimo (7to) día de despacho, recayendo este para el día: jueves, dieciséis (16) de Octubre del 2025, hora: 10:00 a.m. A fin de que tenga lugar la Ejecución Forzosa en la siguiente causa, todo esto habiéndose cumplido con las debidas notificaciones y oficios aquí librados, se hace saber que la carga procesal recae sobre la parte accionante, asimismo demostrar el cumplimiento de lo estipulado. En aras de garantizar una sana administración de justicia; en consecuencia, ofíciese los siguientes órganos institucionales:

1.- Oficiar a la Comandancia de la Policía Estadal del Municipio Turen Estado Portuguesa; a los fines del acompañamiento y protección y resguardo del Tribunal.
2.- Notificar a los Expertos Judiciales.
3.- Notificar a la Depositaria Judicial.



LÍBRESE LO CONDUCENTE. -


LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.












EXPEDIENTE N° 1.355-2.025.
LLJ/FSS/jgv. -