REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
DECRETO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MAGDALY YANETH LOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.073.158, domiciliada en Calle 03 entre Avenida Bolívar y Urdaneta, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RAUL OSWALDO LOYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.271.574, según Poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, Número: 20, Tomo: 21, Folios: 105 al 109, de fecha 29 de Junio del 2.017, ante la Notaría Pública del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.098; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EGLIMAR EDULIBETH FALCÓN FLORES, venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.872.858, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliada en Barrio Ajuro Callejón 1, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y LENY GABRIELA SERRANO VARGAS, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.709.105, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Pueblo Nuevo Centro, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el ciudadano: RAUL OSWALDO LOYO LOPEZ, ha fomentado unas mejores y bienhechurías sobre un (1) inmueble tipo vivienda, sobre una (01) parcela de terreno municipal, en un área total de: TRECIENTOS SESENTA Y CINCO CON NUEVE METROS CUADRADOS (365,09 M2), aproximadamente, ubicado en: Calle 03 con Avenida Andrés Bello Casa N° 00666, Urbanización Santa Rosalía, El Playón Santa Rosalía Estado Portuguesa; que tienen una superficie de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,54 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO CASA PARROQUIAL. SUR: MERCEDES HURTADO, ESTE: DORIS PEÑA, OESTE: AV. PRINCIPAL URB. SANTA ROSALIA QUE ES SU FRENTE. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido con: dormitorios, sala, cocina, baños, comedor, lavamanos y la cual está construida con paredes de friso liso, piso de cemento pulido, acabado de friso liso, pintura en paredes en caucho, techo de platabanda, con servicios básicos como: acueducto, electricidad alumbrado público, pavimento, acerca y cloacas; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MAGDALY YANETH LOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.073.158, domiciliada en Calle 03 entre Avenida Bolívar y Urdaneta, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RAUL OSWALDO LOYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.271.574, según Poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, Número: 20, Tomo: 21, Folios: 105 al 109, de fecha 29 de Junio del 2.017, ante la Notaría Pública del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.098; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Calle 03 con Avenida Andrés Bello Casa N° 00666, Urbanización Santa Rosalía, El Playón Santa Rosalía Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.826/2.025
LLJ/FSS/jgv. -
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