REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Octubre de 2025
215° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: EGLE MERCEDES VALERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.548.466, con domicilio en la ciudad de piritu, municipio Esteller, del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio: ELITA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N.º 27.204, quien expone y solicita Titulo Supletorio,que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías construidasdentro de un lote de terreno propio, el cual le pertenece al solicitante según documento registrado por ante el Registro Público del municipio de Esteller del estado Portuguesa, terreno ubicado en la calle 8 centro Piritu de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, el cual consta con un área de terreno de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS(364.08M2),tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-03-02-06 de fecha 07/2025, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de JUAN SALAS con 12.00ML; SUR: Calle 8 centro de Piritu con 120..ML; ESTE: Locales de SUCESION SABAS MATINEZ con 28.50ML y OESTE: Locales de SUCESION SABAS MARTINEZ, en 29.00ML. En dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una edificación compuesta de una Planta Baja, PRIMER PISO, distribuidas así: la construcción es de bloques de concreto con columnas de concreto con un acabado de friso liso con piso de concreto pulido, paredes pintadas en caucho u oleo, estructura de techo metálicas pintadas con aleo y anticorrosivo, techo de acerolit, no posee un porche, sala comedor, cocina, dos (02) dormitorios y en la parte de atrás donde está la cocina, el lavadero, hierro, y con todos los servicios públicos básicos y que para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (409.100.00Bs),lo cual, requiere que la solicitud sea declarada bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal,por los ciudadanos: DINEYDI DANIELIS VERA VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.924 y MANUEL VICENTE MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.608.862, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: EGLE MERCEDES VALERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.548.466, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, , copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante,para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 797-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys
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