TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 193-2025
PARTE DEMANDANTE: GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.077.502 Y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013, ambas domiciliadas en Villa Bruzual, en el municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 155.499.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, domiciliado en la calle 4, casa número 75, parroquia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. –
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar de fecha 10 de Octubre del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 13 de Octubre del presente año, cuando las ciudadanas GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.077.502 Y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013, ambas domiciliadas en Villa Bruzual, en el municipio Turen, estado Portuguesa., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 155.499, quien interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, domiciliado en la calle 4, casa número 75, parroquia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original en el folio cuatro (04).
En fecha 13 de octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena citara a la ciudadana JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, domiciliado en la calle 4, casa número 75, parroquia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que den contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 16 de octubre de 2025, comparece por ante el despacho de este tribunal la ciudadana: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LOBATON, inscrito por el inpreabogado Nº 232.385, contesta la demanda de la siguiente manera:
“…Me doy por citada, en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO POR VIA PRICIPAL, expediente número 193-2025, intentada por las ciudadanas GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.077.502 Y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013 en mi contra. Así mismo renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de derechos de inmuebles y acciones objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho…”
En este mismo acto comparece las ciudadanas: GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado, JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 155.499, quien declara lo siguiente:
"…Aceptamos los términos aquí expuestos por la demanda a fin de que la demandada se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento...”
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por la ciudadana: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, el cual convienen y reconocen el contenido y firma del documento que suscribieron, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal)”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, en la referida diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, identificado en autos, comparecen libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HECTOR LOBATON, inscrito por el inpreabogado Nº 232.385, así como GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.077.502 y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 155.499, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y se reconocen expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado de cesión de derechos hereditarios, cuyo documento privado establece:
“…Yo. JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, legitimo heredera del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) titular de la cedula de identidad N°E-340869, de nacionalidad Española, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y domiciliada en la calle 4, casa número 75. Parroquia San Isidro Labrador, la Colonia Agrícola de Turen. Estado Portuguesa, encontrándome en plena facultad física y mental, por medio del presente documento, Declaro: Que cedo a las ciudadanas GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.077.502, y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, titular de la cedula de identidad número V-17.364.013. venezolana, mayor edad soltera, ambas domiciliadas en la calle 4, casa numero 75, Parroquia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola De Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, mis coherederos el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%), de los derechos y acciones que legítimamente me corresponden en las posesiones denominadas: 1- Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa pequeña tipo galpón, paredes de bloque, portón grande y techo de Acerolit, vigas de hierro y el terreno propio que mide DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (16,50 MTS2), con VEINTIUN METROS LINEALES DE FONDO, (21 ML) de fondo, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (346.50 M2), ubicada en la calle 3 entre avenidas 6 y 7 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, у alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 6. SUR: Casa y solar del ciudadano Carmelo López. ESTE: Casa y solar del ciudadano Antonio Ordoñez. OESTE: Casa y solar del ciudadano José De La Cruz Sánchez. Le perteneció al causante según documento autenticado en el Registro Subalterno del Municipio Turén del Estado Portuguesa bajo el número 7, TOMO 12. De los libros de autenticaciones llevados por esta oficina de fecha 23 de septiembre del año 1994. 2- SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), del valor total de unas mejoras y bienhechurías consistentes en tres (03) locales comerciales, construido con paredes de bloque frisada, piso de CON cerámica, techo de platabanda, que mide SETENTA METROS CUADRADOS CENTIMETROS, (70, 49 M2) edificada sobre un lote de CUARENTA Y NUEVE terreno ejido municipal, cuya área total es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2),ubicado en la avenida 6 entre calles 9 y 10 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados, por Alejandro Amaro. SUR: Terrenos que fueron ocupados anteriormente por Omar Mujica, hoy por Alejandro Garrido, ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luis Mora. OESTE: Avenida 06 que es su frente, le perteneció a la sociedad conyugal según documento autenticado en Notaria Pública de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el numero 64, TOMO 3, de fecha 18 de febrero del año 1997 y protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 09 de octubre del año 1996, inserto bajo el número 14 folio 1 al 2, protocolo primero, TOMO 1, cuarto trimestre del año 1996. 3-El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 6, con calle 9 y 10 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, edificado sobre un lote de terreno de ejido municipal que tiene un área total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (152,08 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Alejandro Amado, ahora Alejandro Garrido, SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Naudy Linarez. ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Antonieta Troya, OESTE: calle 10 Le perteneció al causante según documento autenticado en la Notaria Pública de Villa Bruzual. Municipio Turén Estado Portuguesa, bajo el número 60 TOMO 07, de fecha 11 de abril del año 2.000, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa el 22 de marzo del año 2013, y quedó registrado bajo el número 2013.245 asiento. Registral 1, del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1616 correspondiente al Libro del folio Real del año 2013. 4- EI SETENTA Y CINCO (75%) de un valor total de un inmueble de una casa tipo rural (Mejorada), ubicada en la calle 4 casa N° 75, de la Colonia Agrícola de Turen, Parroquia San Isidro Labrador. Municipio Turén. Estado Portuguesa. Dicha casa está compuesta por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, una pieza para guardar implementos de trabajo y garaje, ocho (08) puertas, diez (10) ventanas, techo de acerolit, un techo Razo, levantado en una parcela de terreno municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2), que está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Teotiste Zenere. SUR: Casa de Rafael Morillo. ESTE: Calle 4 OESTE: Casa de Santo Sevilla. Este inmueble carece de documentación y fue entregado al causante por el Indo Agrario Nacional hace aproximadamente 15. EL SETENTA Y CINCO PORCIENTO (79%) de MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE ACCIONES (167) que le pertenece el causante PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, titular de la cedida de identidad N'E160305 en la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICACA Según constancia y relación anexa emitida por dicha empresa con fecha 17/01/2006 y cuyo valor o 1:000 Bolívares cada acción El Cien Por Ciento (100%) de las CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UN ACCIONES comunes tipo B, titulo número 2.984 que me pertenecen del CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, SA, el cual está registrado en fecha 27 de junio del año 2012 bajo el número 35. TOMO 26-A y registro de información fiscal (RIF) J-08502021-7 ubicada en la ciudad de Acarigua. Municipio Páez, Estado Portuguesa el certificado fue otorgado el 17 de marzo del año 2012. Los derechos y acciones que me corresponden en las posesiones arriba deslindadas me pertenecen por herencia de mi legitimo causante (exposo) PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número E160305 según se evidencia de las planillas de liquidación sucesoral y certificados de solvencias de sucesiones y donaciones expediente número 06-00109, cedula de identidad del causante E-160305, expedido por el SENIAT, oficina Guanare estado Portuguesa en fecha 03/04/2006. Sucesión PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, RIF J-31510510-1, número de declaración 0037840, que se acompaña para que sea agregada al respectivo cuaderno de comprobantes. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material de los bienes inmuebles transfiero a las ciudadanas antes identificadas, la propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y nosotras, GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA ya identificada, ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA ya identificada, de las características antes anotadas, y declaramos: que aceptamos en todas sus partes la cesión de derechos y acciones que por el presente documento se nos hace. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de Villa Bruzual. Municipio Turén del Estado Portuguesa a los veintidós días del mes de septiembre del año 2025.”. .-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869 y GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.077.502 Y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual corre inserto al folio Treinta y tres (33).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, suscrita entre las ciudadanas JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-340869 a favor de las ciudadanas GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.077.502 Y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.364.013, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“..Yo. JOSEFA SEVILLA DE GARRIDO, legitimo heredera del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) titular de la cedula de identidad N°E-340869, de nacionalidad Española, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y domiciliada en la calle 4, casa número 75. Parroquia San Isidro Labrador, la Colonia Agrícola de Turen. Estado Portuguesa, encontrándome en plena facultad física y mental, por medio del presente documento, Declaro: Que cedo a las ciudadanas GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.077.502, y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA, titular de la cedula de identidad número V-17.364.013. venezolana, mayor edad soltera, ambas domiciliadas en la calle 4, casa numero 75, Parroquia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola De Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, mis coherederos el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%), de los derechos y acciones que legítimamente me corresponden en las posesiones denominadas: 1- Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa pequeña tipo galpón, paredes de bloque, portón grande y techo de Acerolit, vigas de hierro y el terreno propio que mide DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (16,50 MTS2), con VEINTIUN METROS LINEALES DE FONDO, (21 ML) de fondo, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (346.50 M2), ubicada en la calle 3 entre avenidas 6 y 7 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, у alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 6. SUR: Casa y solar del ciudadano Carmelo López. ESTE: Casa y solar del ciudadano Antonio Ordoñez. OESTE: Casa y solar del ciudadano José De La Cruz Sánchez. Le perteneció al causante según documento autenticado en el Registro Subalterno del Municipio Turén del Estado Portuguesa bajo el número 7, TOMO 12. De los libros de autenticaciones llevados por esta oficina de fecha 23 de septiembre del año 1994. 2- SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), del valor total de unas mejoras y bienhechurías consistentes en tres (03) locales comerciales, construido con paredes de bloque frisada, piso de CON cerámica, techo de platabanda, que mide SETENTA METROS CUADRADOS CENTIMETROS, (70, 49 M2) edificada sobre un lote de CUARENTA Y NUEVE terreno ejido municipal, cuya área total es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2),ubicado en la avenida 6 entre calles 9 y 10 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados, por Alejandro Amaro. SUR: Terrenos que fueron ocupados anteriormente por Omar Mujica, hoy por Alejandro Garrido, ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luis Mora. OESTE: Avenida 06 que es su frente, le perteneció a la sociedad conyugal según documento autenticado en Notaria Pública de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el numero 64, TOMO 3, de fecha 18 de febrero del año 1997 y protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 09 de octubre del año 1996, inserto bajo el número 14 folio 1 al 2, protocolo primero, TOMO 1, cuarto trimestre del año 1996. 3-El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 6, con calle 9 y 10 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, edificado sobre un lote de terreno de ejido municipal que tiene un área total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (152,08 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Alejandro Amado, ahora Alejandro Garrido, SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Naudy Linarez. ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Antonieta Troya, OESTE: calle 10 Le perteneció al causante según documento autenticado en la Notaria Pública de Villa Bruzual. Municipio Turén Estado Portuguesa, bajo el número 60 TOMO 07, de fecha 11 de abril del año 2.000, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa el 22 de marzo del año 2013, y quedó registrado bajo el número 2013.245 asiento. Registral 1, del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1616 correspondiente al Libro del folio Real del año 2013. 4- EI SETENTA Y CINCO (75%) de un valor total de un inmueble de una casa tipo rural (Mejorada), ubicada en la calle 4 casa N° 75, de la Colonia Agrícola de Turen, Parroquia San Isidro Labrador. Municipio Turén. Estado Portuguesa. Dicha casa está compuesta por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, una pieza para guardar implementos de trabajo y garaje, ocho (08) puertas, diez (10) ventanas, techo de acerolit, un techo Razo, levantado en una parcela de terreno municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2), que está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Teotiste Zenere. SUR: Casa de Rafael Morillo. ESTE: Calle 4 OESTE: Casa de Santo Sevilla. Este inmueble carece de documentación y fue entregado al causante por el Indo Agrario Nacional hace aproximadamente 15. EL SETENTA Y CINCO PORCIENTO (79%) de MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE ACCIONES (167) que le pertenece el causante PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, titular de la cedida de identidad N'E160305 en la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICACA Según constancia y relación anexa emitida por dicha empresa con fecha 17/01/2006 y cuyo valor o 1:000 Bolívares cada acción El Cien Por Ciento (100%) de las CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UN ACCIONES comunes tipo B, titulo número 2.984 que me pertenecen del CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, SA, el cual está registrado en fecha 27 de junio del año 2012 bajo el número 35. TOMO 26-A y registro de información fiscal (RIF) J-08502021-7 ubicada en la ciudad de Acarigua. Municipio Páez, Estado Portuguesa el certificado fue otorgado el 17 de marzo del año 2012. Los derechos y acciones que me corresponden en las posesiones arriba deslindadas me pertenecen por herencia de mi legitimo causante (exposo) PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número E160305 según se evidencia de las planillas de liquidación sucesoral y certificados de solvencias de sucesiones y donaciones expediente número 06-00109, cedula de identidad del causante E-160305, expedido por el SENIAT, oficina Guanare estado Portuguesa en fecha 03/04/2006. Sucesión PASTOR ALEJANDRO GARRIDO, RIF J-31510510-1, número de declaración 0037840, que se acompaña para que sea agregada al respectivo cuaderno de comprobantes. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material de los bienes inmuebles transfiero a las ciudadanas antes identificadas, la propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y nosotras, GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA ya identificada, ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA ya identificada, de las características antes anotadas, y declaramos: que aceptamos en todas sus partes la cesión de derechos y acciones que por el presente documento se nos hace. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de Villa Bruzual. Municipio Turén del Estado Portuguesa a los veintidós días del mes de septiembre del año 2025.…” -
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a las ciudadanas: GLORIA RAQUEL GARRIDO SEVILLA y ADRIANA MARIA GARRIDO SEVILLA.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los Veintidós (22) día del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA. -
EXP N° 193-2025.
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