TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 194-2025
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, domiciliado en Villa Bruzual, en el municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WALID ABOAASI EL NIMER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº60.990.
PARTE DEMANDADA: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, domiciliado en la calle la calle principal del Caserío El Acequión, municipio Turen, estado Portuguesa.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. –

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –

SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar de fecha 21 de Octubre del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 22 de Octubre del presente año, cuando el ciudadano DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, domiciliado en Villa Bruzual, en el municipio Turen, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: WALID ABOAASI EL NIMER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº60.990, quien interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, domiciliado en la calle la calle principal del Caserío El Acequión, municipio Turen, estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original en el folio tres (03).
En fecha 22 de octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena citara al ciudadano GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, domiciliado en la calle la calle principal del Caserío El Acequión, municipio Turen, estado Portuguesa, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que den contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 24 de octubre de 2025, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN ALVAREZ, inscrito por el inpreabogado Nº250.766, contesta la demanda de la siguiente manera:
“…Me doy por citado en la presente causa numero 1947-2025, intentada por el ciudadano: DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, domiciliado en Villa Bruzual, en el municipio Turen, estado Portuguesa, con motivo del reconocimiento de contenido y firma del documento de venta de los siguientes bienes; A.) Un (01) tractor usado de3 mi propiedad, en estado regular, el cual posee las siguientes características: MARCA: JHON DEERE; MODELO: 4755(DT), SERIAL DEL MOTOR: 157621; SERIAL DEL CHASIS: 007294 y B.) Un (1) tractor usado de mi propiedad, cuyas características son: MARCA: LANDINI; MODELO: 13000, doble tracción sin cabina; MOTOR: perkins de 6 cilindros; SERIAL: TW31108U759208N; SERIAL DE TRANSMISION DELANTERA:3426810, SERIAL DE TRANSMISION TRASERA: 3303284M1 R, según consta en documento suscrito en fecha 11 de noviembre 2021, el cual riela al folio: 03, del `presente asunto, en consecuencia, RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL REFERIDO DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE CAUSA, igualmente RENUNCIO AL LAPSO PROBATORIO …”

En este mismo acto comparece el ciudadano: DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado, WALID ABOAASI EL NIMER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº60.990, quien declara lo siguiente:
"… Me adhiero a la renuncia hecha por el demandado en este acto y pido al tribunal resuelve el asunto de mero derecho, y pido la respectiva homologación...”
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, el cual convienen y reconocen el contenido y firma del documento que suscribieron, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal)”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226,en la referida diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: GUERINO DEL ORCO MOLON, identificado en autos, comparecen libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN ALVAREZ, inscrito por el inpreabogado Nº 250.766, así como DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado, WALID ABOAASI EL NIMER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº60.990, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesalesy sereconocen expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento de arrendamiento, deconformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado de VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, cuyo documento privado establece:
“…Yo, GUERINO DEL ORCO MOLON, mayor de edad, italiano, soltero, titular de la cedula de identidad número E.174.226, agricultor, civilmente hábil y domiciliado en la calle Principal del caserío El Acequión, Municipio Turén, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: He dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-V.27.216.185, agricultor, civilmente hábil, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, los siguientes bienes que describo: A.) Un (1) tractor usado de mi propiedad, en estado regular, el cual posee las siguientes características: MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4755 (DT), SERIAL DEL MOTOR: 157621; SERIAL DEL CHASIS: 007294; El antes referido tractor me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 59, de los libros de autenticaciones Ilevado en esa Notaria de fecha 30 de Marzo del año 2011. B.) Un (1) tractor usado de mi propiedad, cuyas características son MARCA: LANDINI, MODELO: 13000, Doble tracción sin cabina, MOTOR: Perkins de 6 cilindro; SERIAL: TW31108U759208N; SERIAL DE TRANSMICIÓN DELANTERA 3426810, SERIAL DE TRANSMISIÓN TRASERA: 3303284M1 R, El antes referido tractor es de mi exclusiva propiedad, cuya documentación se encuentra actualmente extraviada. El precio de esta venta por ambos tractores es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3500 USD), que declaro haber recibido en este acto en dinero efectivo y en monedas de curso legal estadounidense a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, hago la tradición legal de lo vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, ya identificado en el presente documento, declaro que: Acepto la presente venta que se me hace por ambos tractores en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Villa Bruzual, Municipio Turén estado Portuguesa, a los 11 días del mes de noviembre 2021.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226 y DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual corre inserto al folio Nueve (09).
SEGUNDO:De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, suscrita entre los ciudadanos GUERINO DEL ORCO MOLON, Italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-174.226 a favor del ciudadano DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.216.185, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“..Yo, GUERINO DEL ORCO MOLON, mayor de edad, italiano, soltero, titular de la cedula de identidad número E.174.226, agricultor, civilmente hábil y domiciliado en la calle Principal del caserío El Acequión, Municipio Turén, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: He dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-V.27.216.185, agricultor, civilmente hábil, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, los siguientes bienes que describo: A.) Un (1) tractor usado de mi propiedad, en estado regular, el cual posee las siguientes características: MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4755 (DT), SERIAL DEL MOTOR: 157621; SERIAL DEL CHASIS: 007294; El antes referido tractor me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 59, de los libros de autenticaciones Ilevado en esa Notaria de fecha 30 de Marzo del año 2011. B.) Un (1) tractor usado de mi propiedad, cuyas características son MARCA: LANDINI, MODELO: 13000, Doble tracción sin cabina, MOTOR: Perkins de 6 cilindro; SERIAL: TW31108U759208N; SERIAL DE TRANSMICIÓN DELANTERA 3426810, SERIAL DE TRANSMISIÓN TRASERA: 3303284M1 R, El antes referido tractor es de mi exclusiva propiedad, cuya documentación se encuentra actualmente extraviada. El precio de esta venta por ambos tractores es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3500 USD), que declaro haber recibido en este acto en dinero efectivo y en monedas de curso legal estadounidense a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, hago la tradición legal de lo vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, ya identificado en el presente documento, declaro que: Acepto la presente venta que se me hace por ambos tractores en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Villa Bruzual, Municipio Turén estado Portuguesa, a los 11 días del mes de noviembre 2021” -
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia al ciudadano: DAVID JOSE PERDOMO MENDOZA.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los Veintinueve (29) día del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA. -

EXP N°194-2025.