REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Octubre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 790-2025
SOLICITANTES: JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-10.135.792, con domicilio en la carretera B, parcela 83-65, sector la Colonia de Turen, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA BABBO ALIBARDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.625.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 01 de Agosto de 2025, formulada por el ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-10.135.792, con domicilio en la carretera B, parcela 83-658, sector la Colonia de Turen, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por la abogada en SONIA BABBO ALIBARDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.625, sobre los derechos dejados por el De Cujus JUVENAL PERDOMO LORENZO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-600.211, quien fallecido Ab-intestato el día 16 de Octubre de 2024, padre del prenombrado solicitante y esposo de la ciudadana: MARIA DE LOS REMEDIOS CABRERA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.333, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 13 de Agosto de 2025, compareció ante este Despacho, el ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, asistida de la abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 08 de Agosto de 2025 (folios 15 y 16).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2025, este Tribunal fijo para el día 01 de octubre de 2025, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 17).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, identificada en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N° 0390, expedida en fecha 17/10/2024, por la Abogada Orbetzi Pereira, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa (folio 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JUVENAL PERDOMO LORENZO, falleció ab-intestato el día 16 de Octubre de 2024, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°57 expedida en fecha 29/10/2024 por la Abogada ANAHI RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter Coordinadora de Registradora Civil del Municipio turen del Estado portuguesa (folio 09), correspondiente a los ciudadanos JUVENAL PERDOMO LORENZO y MARIA DE LOS REMEDIOS CABRERA DE PERDOMO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada solicitante era la esposa del de-cujus JUVENAL PERDOMO LORENZO, y así se establece
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 112 expedida en fecha 28/07/2016 por la Abg MARIA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro de la parroquia Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente al ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus JUVENAL PERDOMO LORENZO, y así se establece.
5.- En fecha 01 de Octubre de 2025, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ALVAREZ GELDEZ y BETZI MARISELA TARAZONA GUARIN, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 18 y 19).
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-10.135.792, a los fines que se declare a él y a la ciudadana MARIA DE LOS REMEDIOS CABRERA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.333, respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JUVENAL PERDOMO LORENZO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-600.211, quien fallecido Ab-intestato el día 16 de Octubre de 2024.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Juez Provisorio,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,
Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 790-2025.
DAF/RMR/ys
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