REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 31 de Octubre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 792-2025
SOLICITANTES: CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-4.609.626, con domiciliada en la calle 3, casa nº 72, Sector la Colonia de Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.409.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26 de Septiembre de 2025, formulada por la ciudadana CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-4.609.626, con domiciliada en la calle 3, casa nº 72, Sector la Colonia de Turen, estado Portuguesa, asistida por la abogada en ELIZABETH QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.409, sobre los derechos dejados por el De Cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.711, quien fallecido Ab-intestato el día 30 de Abril de 2025, Esposo de la prenombrada solicitante y padres de las ciudadanas: ANA CRISTINA SEVILLA DE STANIC, CAROLINA SEVILLA WAWRZYNIAK, NATY SUSANA SEVILLA WAWRZYNIAK, HELENA ISABEL SEVILLA WAWRSYNIAK, REBECA MARIA SEVILLA WAWRZYNIAK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-12.965.412, V-12.965.413, V-14.981.845, V-16.861.155, V-20.156.503, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 06 de Octubre de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, asistida de la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 06 de Octubre de 2025 (folios 25 y 26).

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2025, este Tribunal fijo para el día 28 de octubre de 2025, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 27, 28, 29).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, identificada en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N° 0303, expedida en fecha 23/07/2025, por la Abogada Orbetzi Pereira, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa (folio 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 30 de Abril de 2025, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°10 expedida en fecha 17/06/2015 por el Secretario Suplente DANIEL A. FUSCO M, en su carácter Secretario Suplente TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (folio 13,14), correspondiente a los ciudadanos CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA Y JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada solicitante era la esposa del de-cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 17 expedida en fecha 09/06/2025 por MARIA E. DI GIOVANNU BASTO, en su carácter Registradora Civil Encargada del Registro de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen Estado Portuguesa (folio 15), correspondiente a la ciudadana NATI SUSANA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 93 expedida en fecha 09/06/2025 por MARIA E. DI GIOVANNU BASTO, en su carácter Registradora Civil Encargada del Registro de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen Estado Portuguesa (folio 16), correspondiente a la ciudadana HELENA ISABEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 64 expedida en fecha 09/06/2025 por MARIA E. DI GIOVANNU BASTO, en su carácter Registradora Civil Encargada del Registro de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen Estado Portuguesa (folio 17), correspondiente a la ciudadana REBECA MARIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece


6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 26 expedida en fecha 09/06/2025 por MARIA E. DI GIOVANNU BASTO, en su carácter Registradora Civil Encargada del Registro de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen Estado Portuguesa (folio 18), correspondiente a la ciudadana CAROLINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 498 expedida en fecha 11/06/2025 por MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil, del Municipio Turen Estado Portuguesa (folio 19,20), correspondiente a la ciudadana ANA CRISTINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, y así se establece

8.- En fecha 28 de Octubre de 2025, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: RODRIGUEZ ROMERO ORLANDO ANTONI Y STANIC PAYERL BERNO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 28 y 29).

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-4.609.626, a los fines que se declare a ella y a las ciudadanas ANA CRISTINA SEVILLA DE STANIC, CAROLINA SEVILLA WAWRZYNIAK, NATY SUSANA SEVILLA WAWRZYNIAK, HELENA ISABEL SEVILLA WAWRSYNIAK, REBECA MARIA SEVILLA WAWRZYNIAK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-12.965.412, V-12.965.413, V-14.981.845, V-16.861.155, V-20.156.503, respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JESUS SANTOS SEVILLA GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.711, quien fallecido Ab-intestato el día 30 de Abril de 2025.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Juez Provisorio,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 792-2025.
DAF/RMR/ys