REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Primero (01) de Octubre Dos Mil Veinticinco (2025).
Años: 215° y 165°
TITULO SUPLETORIO SOLIC. Nº 2013-2025.
Presentada en fecha 23 de Julio 2025 en el Tribunal Distribuidor y fue recibido por este Tribunal en fecha 25 de Julio 2025, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana por la ciudadana: ANA RAFAELA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.812, domiciliada en el Callejón 07, con Avenida 51, casa Nº 06, Barrio 28 de Octubre, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.447.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, domicilio procesal en la calle 38, entre avenida 34 y 35 Goajira Vieja, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
La solicitante expone: He fabricado a mis solas y únicas expensas un inmueble, la cual he venido ocupando por más de treinta y cuatro (34) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notaria, en una parcela de terreno municipal, dicha parcela consta de un área de terreno de CIENTO DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(102,19m2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(61,78m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con OBDULIA REGALADO, SUR: con MARLENE SILVA, ESTE: con CALLEJON 07 y OESTE: con SUCESION TARIFE. Según consta en Certificado de Empadronamiento signada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U01-NC-NC-NC-000-000-000, avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, el cual se anexa levantamiento y plano. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Una casa, piso de tierra, paredes de bloques, techo de zinc, un (1) baño, Tres (3) habitaciones, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro, la cual alcanzo a un valor total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurias. Ahora bien ciudadano juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva interrogar en su despacho a las ciudadanas LOPEZ MARIA MARLENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.640.633, y NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.082.466.
Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare Titulo Supletorio suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en Articulo 937 del Código de procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultados.
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante (Folio 02).
Copia de la cedula de identidad del solicitante
Constancia de linderos, (Folio 03).
Croquis catastral, (Folio 04 ).
Autorización para evacuar título supletorio, (Folio 05).
Copia de las cedulas de identidad de los testigos V-10.640.633 y V-11.082.466 (F.6-7).
En fecha 30 de Julio del 2025, el Tribunal dictó auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al quinto (5) día. (Folio 09).
En fecha 06 de Agosto del 2025, se dictó auto declarando DESIERTO. (Folio 10)
En fecha 06 de Agosto de 2025, comparece la ciudadana ANA BRAFAELA PEREZ, asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, solicitando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos (Folio 11).
En fecha 11 de Agosto de 2025, se dictó auto fijando la declaración de los testigos al Quinto día (Folio 12).
En fecha 17 de Septiembre del 2025, Por suspensión de la energía eléctrica, se fija al Primer día de despacho siguiente (Folio 13).
En fecha 18 de Septiembre del 2025 se oye la declaración de las ciudadanas: LOPEZ MARIA MARLENI y NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 14 y15)
En fecha 23 de Septiembre de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto. (Folio 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por las testigos, la ciudadana LOPEZ MARIA MARLENI, antes identificada, asistida por la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑAVILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257-193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana PEREZ LOPEZ ANA RAFAELA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Sra. PEREZ LOPEZ ANA RAFAELA, ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurias por más de treinta y cuatro años (34) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se e igualmente me consta que, el inmueble en referencia, lo ha construido a su única y sola expensas con dinero de su propio peculio una bienhechuría consistente en una casa, pagando los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en dicho lote de terreno se encuentra ubicada un inmueble una casa, piso de tierra, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por el conocimiento que tengo dicha construcción, puedo asegurar tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
La Segunda testigo NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, antes identificada, asistida por la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑAVILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana PEREZ LOPEZ ANA RAFAELA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Sra. PEREZ LOPEZ ANA RAFAELA, ha venido poseyendo de manera pacifica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurias por mas de treinta y cuatro años (34) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se e igualmente me consta que, el inmueble en referencia, lo ha construido a su única y sola expensas con dinero de su propio peculio una bienhechuria consistente en una casa, pagando los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en dicho lote de terreno se encuentra ubicada un inmueble una casa, piso de tierra, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por el conocimiento que tengo dicha construcción, puedo asegurar tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA RAFAELA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.812, domiciliada en la siguiente dirección: callejón 07 con Avenida 51, casa Nº 06, Barrio 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, al Primer (01) día del mes de Octubre del 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de () folios útiles.- Siendo las 10:00 a.m.
Solicitud Nº 2013- 2025.
TCGO/jd.
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