REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°

SOLICITUD Nro. 2017-2025

Presentada en fecha 30 de julio de 2025 por el Tribunal distribuidor y fue enviada a este tribunal en fecha 31 de julio 2025, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-12.090.907, domiciliada en la Calle 4 Norte, entre Avenidas 1 y 2, Casa Nro. 124, Urbanización Valle Fresco II, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas MYRIAN ALEJANDRA RIOS WASSOUF y MARIAM VALERIA RIOS WASSOUF, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-21.560.150, V- 31.492.021, respectivamente, debidamente asistidas por los Abogados en ejercicio JUANA DEL CARMEN WASSAUF VASQUEZ Y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.658.300 y V-5.951.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.480 y 174.562, respectivamente, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.581, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción Nº 797, Folios 055, en fecha 30 de junio de 2025, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA VALVULAR, INSUFICIENCIA AORTICA DESCOMPENSADA EN ICC, IV/C NYHA-AHA C/C EDEMA AGUDO DE PULMON, según certificado médico de defunción Nro. 4582107, expedido por la Doctora Yenlimar Martínez, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.641.497, MPPS Nro. 113.942.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Araure, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 797, folio 055, emitida en fecha 18 de julio de 2025, del De cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO.

2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 11, Folio 23, Tomo I, de los ciudadanos FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO y ROSA MARIA WASSOUF VASQUEZ, emanada por el Registro Civil de Municipio Páez del Estado Portuguesa, emitida el 15 de julio de 2025.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1185, año 1993, folio 212, Tomo II, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana MYRIAM ALEJANDRA RIOS WASSOUF.

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2759, año 2006, folio 159, Tomo 14, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, pertenece a la ciudadana MARIAM VALERIA RIOS WASSOUF.

5.-Copia Fotostática simple de las Cédulas de identidad Nros° V- 11.077.581, 12.090.907, 21.560.150 y 31.492.021 perteneciente al De cujus RIOS ROMERO FAUSTO EMILIANO, a WASSOUF DE RIOS ROSA MARIA, a RIOS WASSOUF MYRIAM ALEJANDRA y RIOS WASSOUF MARIAM VALERIA.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 05 de Agosto de 2025, se le dio entrada, se Admite y se ordena librar cartel. (Folio 18 y 19).

En fecha 06 de agosto de 2025, comparece la ciudadana ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, asistida por los abogados JUANA WASSAUF y JESUS TROCONIS, consignando Poder especial Apud Acta y retiran el cartel (F. 20).

En fecha 08 de agosto de 2025, comparecen los abogados JUANA WASSAUF y JESUS TROCONIS, plenamente identificados en auto, consignando la publicación del cartel emitido por el periódico NOTITARDE, pagina 11 de fecha 07 de agosto de 2025. (Folio 21 y 22).
En fecha 08 de agosto de 2025, comparecen los abogados JUANA WASSAUF y JESUS TROCONIS, plenamente identificados en auto, consignando escrito solicitando se fije hora y fecha para oír a los testigos debidamente promovidos. (Folio 23 y 24).

En fecha 24 de septiembre de 2025, por auto, este Tribunal fija al tercer día de despacho siguiente a las 9:00 y a las 9:30 am, para oír la declaración de los testigos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA y FERNANDO LUIS ORTIZ MOSQUERA. (Folio 25- 27).

En fecha 09 de octubre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 28).

ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Nº 797, folio 055, emitida en fecha 18 de julio de 2025 del de cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.581, falleció Ab-Instetato, en fecha 30 de junio de 2025, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA VALVULAR, INSUFICIENCIA AORTICA DESCOMPENSADA EN ICC, IV/C NYHA-AHA C/C EDEMA AGUDO DE PULMON, según certificado médico de defunción Nro. 4582107, expedido por la Doctora Yenlimar Martínez, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.641.497, MPPS Nro. 113.942. Así se decide.

2.- Copia Certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO y ROSA MARIA WASSOUF VASQUEZ, Nro. 11 año 1992, folio 23, Tomo I, emanada por el Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa, emitida el 15 de julio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos ROSA MARIA WASSOUF VASQUEZ y FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, de estado civil casados. Así se decide.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1185, año 1993, folio 212, Tomo II, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, y pertenece a la ciudadana MYRIAM ALEJANDRA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del De cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO. Así se decide.

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2759, año 2006, folio 159, Tomo 14, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, y pertenece a la ciudadana MARIAM VALERIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del De cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO. Así se decide.

5.- Copia Fotostática simple de las Cédulas de identidad N° V- 11.077.581, 21.560.150, 12.090.907 y N° V-31.492.021, perteneciente a los ciudadanos el De cujus RIOS ROMERO FAUSTO EMILIANO, WASSOUF DE RIOS ROSA MARIA, cónyuge, RIOS WASSOUF MYRIAM ALEJANDRA, RIOS WASSOUF MARIAM VALERIA. que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 13 al 16). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA y FERNANDO LUIS ORTIZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.213.729 y V-9.841.729, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo dijo llamarse: CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, antes identificado, asistido por los abogados JUANA DEL CARMEN WASSAUF VASQUEZ, y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscritos en los Inpreabogado Nº 145.480 y Nro. 174.562, una vez juramentado, manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: no comprendida, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que las ciudadanas ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, MYRIAM ALEJANDRA RIOS WASSOUF, y MARIAM VALERIA RIOS WASSOUF, son las únicas y universales herederas. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30 de junio del 2025. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo los dichos.

El segundo testigo dice llamarse: FERNANDO LUIS ORTIZ MOSQUERA, antes identificado, asistido por los abogados JUANA DEL CARMEN WASSAUF VASQUEZ, y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscritos en los Inpreabogado Nº 145.480 y Nro. 174.562, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: no comprendida, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que las ciudadanas ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, MYRIAM ALEJANDRA RIOS WASSOUF, y MARIAM VALERIA RIOS WASSOUF, son las únicas y universales herederas. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30 de junio del 2025. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todos los dichos.
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: ROSA MARIA WASSOUF DE RIOS, MYRIAM ALEJANDRA RIOS WASSOUF y MARIAM VALERIA RIOS WASSOUF, antes identificadas en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FAUSTO EMILIANO RIOS ROMERO.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:00 am.

Srtra
Conste.






Solicitud. N° 2017-2025.
TCGO/Tamayra.